Fecha límite: Sin fecha confirmada
Resolución de Alcaldía nº2754 de 28 de septiembre de 2026, por la que se convoca concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles, incluidos en el ámbito del casco histórico de Utiel y edificios catalogados. Año 2026
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Resolución de Alcaldía nº2754 de 28 de septiembre de 2026, por la que se convoca concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles, incluidos en el ámbito del casco histórico de Utiel y edificios catalogados. Año 2026
- Código BDNS
- 932323
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE UTIEL · UTIEL
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 50.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 8 oct 2026
- Registro en BDNS
- 29 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Valencia / València (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Utiel (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 932323 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
B.O.P. DE VALENCIA · 8 oct 2026 Ver extracto oficial
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PRIMERA.-OBJETO 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de rehabilitación, conservación y actuaciones de consolidación estructural y de ornato, en inmuebles de titularidad privada, incluidos en el ámbito del Plan Especial del Núcleo Histórico Tradicional de Utiel y en edificios catalogados. 2. La concesión de estas ayudas no lleva implícita la solicitud de autorización para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. En consecuencia, una vez concedida la subvención, el promotor, deberá solicitar la correspondiente licencia de obras y abonar el pago de la liquidación que, en su caso proceda, con carácter previo al inicio de las obras. Así mismo, podrán ser objeto de las presentes ayudas, aquellas actuaciones que hayan obtenido la correspondiente autorización administrativa mediante la concesión de la preceptiva licencia de obras dentro de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que las obras no se hayan iniciado en el momento de presentar la solicitud de subvención. El cumplimiento de este último requisito será objeto de comprobación por los servicios técnicos municipales. 3. A efectos de las presentes bases, las actuaciones subvencionables se clasifican en las siguientes categorías: A) Obras de carácter estructural Las obras objeto de subvención consistirán en la sustitución de la cubierta y en la consolidación estructural de los edificios. A estos efectos, se entenderá por sustitución de la cubierta tanto las actuaciones que tengan por objeto la intervención completa de elementos de forjado, vigas, correas como aquellas en las que se intervenga parcialmente en la sustitución del tablero y cobertura, sin necesidad de sustitución de elementos de soporte, manteniéndose las vigas y viguetas que se encuentren en buen estado de conservación. B) Obras de ornato y adecuación Las actuaciones de ornato deberán tener como finalidad la recuperación y mejora de la unidad compositiva de la fachada completa, suprimiendo todos aquellos elementos impropios que lo desvirtúen o que afecten negativamente, incluyendo su eliminación en la propuesta de actuación (ej: retirada de focos, rótulos, aires acondicionados, antenas…) Se considerarán subvencionables las obras destinadas al adecentamiento y la mejora de las condiciones de impermeabilización de los edificios. según lo establecido por el PENH respecto a condiciones estéticas y de composición, tales como las siguientes: Se considerarán subvencionables las obras destinadas al adecentamiento y la mejora de las condiciones de impermeabilización de los edificios. según lo establecido por el PENH respecto a condiciones estéticas y de composición, tales como las siguientes: 1) Pintado de fachadas siempre que las mismas se ajusten al plan especial de protección del NHT. Se actuará sobre la superficie completa de la fachada del inmueble, no serán considerados tratamientos parciales en superficie. 2) Reparaciones de balcones, aleros y cuerpos volados, siempre que se mantenga la composición y geometría originales del elemento, y dichos elementos no contravengan la normativa de referencia vigente en el municipio. 3) Impermeabilización y/o adecentamiento de medianeras vistas, cuyo tratamiento dependerá de la ubicación del edificio y del estado de la medianera. 4) La reposición, restauración o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas, incluidas las puertas de acceso a las viviendas, siempre que se rehabilite la fachada en su totalidad. 5) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas. 6) Retirada de zócalos y aplacados cerámicos, así como otros elementos impropios. 7) Pintura de carpinterías exteriores, puertas de garaje y persianas de comercios. 8) Pintura de cerrajerías. 9) Empotrar y ocultar contadores. 10) Rehabilitación de muros de fachada con el objeto de obtener soportes adecuados mediante la retirada de elementos sueltos, refuerzo y consolidación de los mismos, y su posterior pintura. 11) Retirada o reubicación de unidades exteriores de equipos de climatización SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE A la presente convocatoria le será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Utiel (BOP núm. 113, de 16 de junio de 2015), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. CUARTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS 1. Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas por las presentes bases: a) Comunidades de Propietarios/as b) Propietario/a de la totalidad del inmueble. c) Propietarios/as de parte del inmueble con autorización de la Comunidad de vecinos cuando la obra afecte a elementos comunes. d) Usuarios/as de viviendas (arrendatarios/as, usufructuarios/as o titulares de derechos reales) que cuenten con permiso expreso de la propiedad y que acrediten suficientemente esta situación jurídica. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y articulo 13 de la Ley 38/2003. 3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas y al objeto de éstas. b) Ejecutar las obras que hayan servido de base para la determinación de las ayudas económicas municipales, de acuerdo con los presupuestos, calidades, cuantía y documentación gráfica que se aporten; y con los criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras señalados por los técnicos municipales. c) Cumplir lo establecido en estas bases y cualquiera de los plazos determinados en ellas. d) Acreditar al término de las obras, el coste total de las mismas, según lo establecido en estas bases e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizar los servicios técnicos municipales. QUINTA.- IMPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS 1. Para las obras de carácter estructural se subvencionará el 80% de la actuación, excluido el IVA y con un importe máximo por inmueble de 10.000€. 2. En aquellas obras que, por sus características especiales, requieran, de conformidad con el PE NHT de Utiel y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la intervención de un/a arqueólogo/a, los honorarios correspondientes al estudio y seguimiento arqueológico de la actuación serán subvencionables hasta un importe máximo de 1.000,00 € por actuación. 3. Para las obras de ornato y adecuación se subvencionará el 50% de la actuación, excluido el IVA y con un importe máximo por inmueble de 6.000€. 4. El crédito máximo destinado a la ejecución de las obras de la presente convocatoria será de 50.000€, sin perjuicio de que pueda ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable y con las disponibilidades presupuestarias existentes. 5. Las actuaciones, o partes de actuaciones, cuyo objeto exclusivo sea la eliminación o adecuación de elementos de contaminación visual o perceptiva podrán beneficiarse de las bonificaciones fiscales previstas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los términos y condiciones establecidos en las mismas. 6. Ayuda complementaria por situación de vulnerabilidad La cuantía máxima de la ayuda de rehabilitación de edificio podrá incrementarse con la ayuda complementaria personal por motivos de vulnerabilidad cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los siguientes elementos: a) Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo. b) La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda. c) La ayuda se concederá de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada. d) Será requisito que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para la solicitud de la ayuda e) La cuantía de una ayuda personal podrá alcanzar hasta el 100 %, como máximo, del coste de la actuación imputable a dicha vivienda. f) Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios. SEXTA.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA El cálculo de la ayuda, se determinará mediante el presupuesto de la actuación del edificio. A la cantidad obtenida, le serán de aplicación los siguientes limites: - La cuantía de la ayuda total percibida en ningún caso será superior a la cantidad efectivamente gastada por el beneficiario último, y debidamente justificada. - La cuantía de la ayuda total percibida en ningún caso será superior a la cantidad máxima fijada en las Bases de las Ayudas. - El Ayuntamiento de Utiel, en su caso, hará las minoraciones que correspondan, para ajustar la cuantía a percibir a los límites máximos establecidos en las bases de la convocatoria, o en la restante normativa aplicable. El presupuesto de la actuación se calculará dentro de un máximo, en base a los precios unitarios que se detallan a continuación: Tratamiento integral de fachada (incluye preparación de soporte y pintura) 12 €/m2 Tratamiento de fachada con pérdidas de sección (incluye reparación de soporte y pintura) 18 €/m2 Eliminación de zócalos y aplacados impropios incluyendo posterior tratamiento de fachada donde se actúa. 50 €/m2 Pintura de persianas y puertas de garaje impropias, tratamiento superficial de puertas de madera. 20 €/m2 Sustitución de canalones y bajantes por otros de zinc 12 €/m Reposición de cornisas y aleros 15 €/m Ejecución de hornacinas para ocultar contadores y desplazamiento de los mismos 350 €/m2 Sustitución de rótulos impropios 200 €/ ud Sustitución completa de cubierta 200 €/m2 Sustitución de cubierta manteniendo vigas y cabios existentes 100 €/m2 Restauración de puertas de madera propias 200 €/m2 Pintura de cerrajería en ventanas y balcones 20 €/m2 Sustitución de carpinterías del inmueble (intervención por fachada completa) 100 €/m2 SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. Las solicitudes se formularán a través del modelo del Anexo I, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución de aprobación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Utiel o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas. 2. La solicitud deberá acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación: a) Instancia anexo I b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: o Propietarios: Titularidad de la propiedad o Documento que acredite la situación de usuarios/as de viviendas (arrendatarios/as, usufructuarios/as o titulares de derechos reales) junto con el permiso expreso del propietario a la realización de las actuaciones. c) Memoria de actuación, medición y presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras. d) Fotografías en las que se aprecie el estado inicial del edificio antes de la intervención, de las obras previstas. e) Certificado de Titularidad Bancaria f) Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluido en el modelo de instancia (comprobar) g) Para las Comunidades de Propietarios: Acta de la reunión de la Comunidad (original y fotocopia) que contenga: o Acuerdo de solicitar ayudas para la realización de las obras o Nombramiento del representante de la Comunidad a los efectos de tramitación de las ayudas o Aprobación del presupuesto de ejecución de las obras o Designación de cuenta bancaria para el ingreso o Firma de todos los interesados h) Para solicitar la ayuda complementaria por personal de vulnerabilidad o Datos justificativos de la situación económica de la unidad familiar solicitante. o Certificado de empadronamiento. o Certificado identificador de los componentes de la unidad de convivencia. o Informe de vulnerabilidad emitido por los Servicios Sociales correspondientes. o Certificado de titularidad bancaria. o El perceptor de la ayuda deberá ceder el derecho al cobro, mediante endoso de este, al constructor de la obra objeto de subvención. Anexo IV i) Indicación del número de expediente de licencia de obras, en caso de que haya sido solicitada. j) Indicación del número de expediente de orden de ejecución o ruina tramitado en el Ayuntamiento, en su caso. 3. Terminado el plazo para la presentación de solicitudes y documentación, se elaborará un listado con las solicitudes recibidas que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Utiel (www.utiel.es), habilitándose un plazo de 10 días hábiles a fin de que los interesados puedan completar la documentación que les falte o subsanar la falta de documentos. 4. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes bases y de las resoluciones que se adopten en su desarrollo. La falsedad u ocultación de datos comportará la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrarla OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden de prelación y criterios de valoración: 1. Obras de carácter estructural. Tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a inmuebles en los que se proyecte la ejecución de obras de carácter estructural. Estas actuaciones serán valoradas atendiendo al presupuesto de ejecución de las obras, otorgándose una mayor puntuación a aquellas actuaciones que presenten un mayor presupuesto de ejecución. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este criterio será de 10 puntos. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y hasta el límite del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria. Las solicitudes que, habiendo obtenido la puntuación correspondiente conforme a los criterios de valoración establecidos, no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito presupuestario, podrán ser tenidas en cuenta en futuras convocatorias, otorgándoles una puntuación adicional de 2 puntos, siempre que se presente una nueva solicitud y se cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. 2. Obras de ornato y adecuación. Una vez atendidas las solicitudes correspondientes a obras de carácter estructural, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se valorarán las solicitudes relativas a obras de ornato y adecuación, de acuerdo con los siguientes criterios: Tratamiento integral de fachada (incluye preparación de soporte y pintura) 2 puntos Eliminación de zócalos y aplacados impropios incluyendo posterior tratamiento de fachada donde se actúa. 2 puntos Tratamiento de fachada con pérdidas de sección (incluye reparación de soporte y pintura) 4 puntos Pintura de persianas y puertas de garaje impropias, tratamiento superficial de puertas de madera. 2 puntos Sustitución de canalones y bajantes por otros de zinc 2 puntos Reposición de cornisas y aleros 4 puntos Ejecución de hornacinas para ocultar contadores y desplazamiento de los mismos 2 puntos Sustitución de rótulos impropios 2 puntos Restauración de puertas de madera propias 2 puntos Pintura de cerrajería en ventanas y balcones 2 puntos Sustitución de carpinterías del inmueble (intervención por fachada completa) 4 puntos Los edificios que, cuenten con requerimiento municipal para ejecutar obras conforme al Art. 192 del TRLOTUP 2 puntos 3. En caso de empate, se valorarán los siguientes criterios: 1º Ocupación efectiva del edificio 1 punto 2º Características técnicas del inmueble y de la actuación a realizar en fachada 1 punto 3º Localización de la actuación a valorar por los técnicos como preferente 1 punto 4º Orden de presentación de solicitudes. 1 punto 4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, cuando en la relación de solicitantes hayan quedado interesados que cumplan las condiciones para adquirir la condición de beneficiario pero no hayan sido adjudicados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. NOVENA.- PROCEDIMIENTO 1. El órgano colegiado (Comisión de valoración) que informará la propuesta de concesión conforme a los criterios de valoración se compondrá por: a) Ingeniero municipal b) Arquitecto de la unidad de urbanismo c) T.A.G. de urbanismo. d) Arquitecto técnico de la unidad de urbanismo 2.Emitido el informe de valoración por el órgano colegiado, el órgano instructor elevará al Alcalde para su aprobación la Propuesta de concesión provisional de ayudas, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas. La Propuesta de concesión provisional de ayudas se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Utiel (www.utiel.es), disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 10 días para formular alegaciones. 3. El órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva al Alcalde. Los interesados que hayan sido incluidos en la concesión de ayudas deberán aceptar la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Alcalde dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. Este acuerdo se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Utiel (www.utiel.es) indicando el emplazamiento y cantidad obtenida. 4. La concejalía de Urbanismo es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber formularse la propuesta de resolución. El Alcalde es el órgano competente para la aprobación de la concesión provisional y definitiva de las subvenciones. El Ayuntamiento remitirá a la base de datos nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión definitiva no podrá exceder a 6 meses contados a partir de la fecha de fin de plazo de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución del procedimiento de concesión definitiva legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. A efectos de la concesión de subvenciones se fija un plazo máximo de ejecución de las obras de 8 meses por actuación, a contar desde la fecha de concesión de la licencia de obras, que deberá ser solicitada en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión definitiva. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO 1. Dentro del plazo general de 8 meses establecidos para la realización de las obras, deberá presentarse la solicitud de pago y justificación de la ayuda. 2. Los servicios técnicos municipales deberán inspeccionar las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real. Como resultado de ello, en caso de encontrarlas conformes, emitirán informe favorable a su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la cumplimentación de los reparos observados y consiguiente expedición de la resolución de justificación y pago. 3. La solicitud se realizará en impreso preparado al efecto (Anexo II) al que se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Indicación del número de expediente de licencia de obras solicitada con certificado final de obras y relacionen la totalidad de los trabajos realizados para los que se ha solicitado las ayudas, efectuando su descripción valorada unitariamente por partidas. b) Fotografías del proceso constructivo en las que se aprecien todos los trabajos objeto de la subvención y del estado final del edificio c) Facturas que justifiquen los pagos efectuados por el promotor por los trabajos para los que se hayan concedido ayudas y justificantes de pago. d) Declaración responsable de segunda ocupación, en su caso 4. Se minorará la cuantía de la subvención concedida en proporción directa al gasto y pago acreditado mediante la documentación justificativa presentada por el beneficiario. En ningún caso, el importe correspondiente con el acuerdo de justificación y pago superará la cuantía de la ayuda calculada al resolver la concesión. UNDÉCIMA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO El Ayuntamiento destinará al ejercicio 2026 la cantidad de 50.000 € a cargo de la partida 1532.48002 del presupuesto municipal del año 2026. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con el orden establecido por la Comisión de Valoración y con el límite importe del crédito presupuestario. DECIMOSEGUNDA.- COMPATIBILIDAD Estas ayudas municipales son compatibles con cualquiera otra subvención solicitada u otorgada por otro organismo, no obstante, la suma de las distintas subvenciones no podrá superar el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario. DECIMOTERCERA.- REITERACIÓN DE SOLICITUDES. No se admitirán a trámite las solicitudes referidas a inmuebles para los que se hayan concedido ayudas para la rehabilitación mientras no hayan transcurrido cinco años, desde la fecha de la aprobación definitiva de la ayuda anterior, siempre que no afecte o se refiera al mismo tipo de intervención para el que se obtuvo la subvención o en aquellos supuestos en los que no se haya alcanzado el límite máximo subvencionable DECIMOCUARTA.- MINORACIÓN Y REINTEGRO Para garantizar los intereses públicos, los beneficiarios de estas ayudas quedan en lo sucesivo obligados a mantener las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y en caso de proceder al derribo del inmueble en un plazo inferior a 10 años, a contar desde la fecha del acuerdo de justificación y pago de la ayuda, podrá exigírseles su devolución íntegra e incrementada con el interés legal del dinero vigente en el día que se detecte la causa que justifique la exigencia de la devolución. La comisión de infracción urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases, por parte de sus beneficiarios, en el plazo de cinco (5) años desde su aprobación definitiva, determinará la obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en esta ordenanza. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la entidad gestora se practicará la liquidación del reintegro por el importe de la subvención incrementado con los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en estas Bases será causa suficiente para proceder a la denegación de las ayudas solicitadas y el archivo del expediente. DECIMOQUINTA.- RECURSOS De conformidad a la normativa vigente, contra el acuerdo relativo a la concesión definitiva de subvenciones, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que lo dicta, en el plazo de 1 mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas. O vía jurisdiccional se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia. El plazo será de 2 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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