Abierta

Fecha límite: 30 nov 2026 · hora de cierre no confirmada

Ir al trámite oficial

La solicitud se presenta ante el organismo. Comprueba los medios de identificación admitidos en la sede.

Accesibilidad en viviendas · Castilla-La Mancha 2026

Explicación simplificada

Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha. Pueden participar propietarios, usufructuarios, determinados arrendatarios y comunidades de propietarios. Esta convocatoria se refiere a actuaciones iniciadas entre julio de 2024 y diciembre de 2025: no presupone que cualquier obra futura sea elegible. La intensidad general es del 60 %, con supuestos de hasta el 80 %.

Quién puede pedirla
Persona física · Comunidad de propietariosFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvenciónPorcentajes y topes por vivienda, edificio o local según condiciones. No existe un máximo agregado confirmado por solicitante.
Dónde aplica

Proyecto: Castilla La Mancha

¿Puede encajar con tu situación?

Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.

Comprobar con mi perfil, sin registro

Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

  • Vivienda o edificio en Castilla-La Mancha. Acreditar titularidad, usufructo, acuerdo del arrendador o representación de la comunidad, según corresponda.Ver condición en la fuente
  • Las actuaciones deben haber comenzado entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Comprobar el resto de fechas y las obras admitidas.Ver condición en la fuente
  • Topes variables por vivienda, edificio o local y suplementos por discapacidad o protección patrimonial. El 80 % solo corresponde a los supuestos previstos; no es un porcentaje universal.Ver condición en la fuente

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

Porcentaje publicado: 60–80 % de los costes elegibles. Comprueba la base y los límites aplicables a tu línea.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
1 jul 2024
Fin de ejecución
31 dic 2025
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Orden 134/2026 de 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26

Código BDNS
931563
Edición
2026
Organismo y departamento
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA · CASTILLA-LA MANCHA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concesión directa - canónica
Fondos de toda la convocatoria
7.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
30 sept 2026
Registro en BDNS
24 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)

DOCM. D.O. DE CASTILLA-LA MANCHA · 30 sept 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. En todo caso, las personas beneficiarias no deben ejercer actividad económica. 2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. 3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Tercero. Régimen jurídico de las subvenciones. 1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los pr eceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en los intercambios comerciales, ni mejorar la posición competitiva de los beneficiarios. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 7.000.000,00€, distribuida con cargo a los siguientes anualidades y partidas presupuestarias, del presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos: Partida presupuestaria Anualidad 2027 Anualidad 2028 Total 1706AB00G/431A/78173 Fondo 959 657.490,00 € 657.490,00 € 1.314.980,00 € 1706CR00G/431A/78173 Fondo 959 836.600,00 € 836.600,00 € 1.673.200,00 € 1706CU00G/431A/78173 Fondo 959 332.750,00 € 332.750,00 € 665.500,00 € 1706GU00G/431A/78173 Fondo 959 457.040,00 € 457.040,00 € 914.080,00 € 1706TO00G/431A/78173 Fondo 959 1.216.120,00 € 1.216.120,00 € 2.432.240 ,00 € Total 3.500.000,00 € 3.500.000,00 € 7.000.000,00 € 2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados. Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen sublíneas dentro de la misma línea de subvención, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027. 4. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 7.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las subvenciones. 1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. 2. La cuantía de la subvención será igual al 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Además de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes: a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 1º. 12.500 euros por vivienda. 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: 1º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 1º. 6.000 euros por vivienda. 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 3. Los límites unitarios indicados serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo agotamiento del crédito con anterioridad, en los términos del apartado 3 del artículo 11. Toledo, 23 de septiembre de 2026 El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO

Procedencia de los campos importantes

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular

INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética

INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.

Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · UniversidadEspaña
Cuantía individualImporte según línea

INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Ver ayuda