Fecha límite: Sin fecha confirmada
Resolución de 22 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Utebo, por la que se convocan la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y pymes en Utebo, correspondiente al año 2026.
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Fomento del Empleo. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
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Resolución de 22 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Utebo, por la que se convocan la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y pymes en Utebo, correspondiente al año 2026.
- Código BDNS
- 931575
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE UTEBO · UTEBO
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 15.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 30 sept 2026
- Registro en BDNS
- 24 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Zaragoza (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Utebo (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 931575 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
- Documento oficial: Anexo III Memoria Justificativa y compromisos proteccion de datos Edición 2026
- Documento oficial: Anexo II Memoria Descriptiva Proteccion de Datos Edición 2026
- Documento oficial: Anexo I Solicitud y Declaracion responsable Proteccion Datos Edición 2026
B.O.P. DE ZARAGOZA · 30 sept 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Primero.-Beneficiarios 1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que se den de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, que inicien una nueva actividad económica en el municipio de Utebo entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud y cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo (BOPZ nº 139, de 20 de junio de 2016). Específicamente, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: -Tener el domicilio social de la actividad económica o profesional en el término municipal de Utebo. -El inicio efectivo de la actividad empresarial o la nueva alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o mutualidad profesional se produzca entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud. No se entenderá como nueva alta si el solicitante ha estado de alta en el régimen general de autónomos en los últimos tres meses previos o si tenía participación previa en la entidad societaria solicitante. No obstante lo antedicho, no se tendrá en cuenta el plazo anterior cuando la baja anterior se hubiera producido por cese de actividad involuntario, en los términos y con el alcance que determina el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y legislación complementaria que sea de aplicación. -Haber realizado una inversión en activos fijos o haber asumido gastos corrientes igual o superior a 500,00 euros entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud. -Disponer, en su caso, de la correspondiente solicitud de declaración de apertura y/o inicio de actividad y demás licencias necesarias para el ejercicio de la actividad. -En el caso que el solicitante sea persona jurídica o sociedad civil, la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto de la misma. -Comprometerse a mantener la actividad como mínimo 2 años a computar desde la fecha de inicio de actividad. -No haber sido beneficiario de este programa de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo en convocatorias anteriores para la misma actividad en los tres años anteriores a la convocatoria en el Ayuntamiento de Utebo. -En el caso de personas que compatibilicen su actividad con otra desarrollada por cuenta ajena, podrán solicitar subvención en el caso que inicien una nueva actividad económica en establecimiento físico (local o nave) y/o precisen para el desarrollo de su actividad la contratación como mínimo de 1 trabajador. 2. Únicamente podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, subvención para una única actividad o negocio y por el/la titular del mismo o, en su caso, representante acreditado. Segundo.- Objeto. 1. La presente norma tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones reguladas en el Anexo I de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo denominadas Ayudas al Fomento del Emprendimiento para Autónomos y Pymes para incentivar la implantación de nuevas empresas en el municipio de Utebo, promover, apoyar y dinamizar el emprendimiento y reforzar las aptitudes y competencias emprendedoras de la población local y potenciar la creación de microempresas que se ubiquen en Utebo, y se caractericen por su innovación e impacto social positivo, demuestren viabilidad económica suficiente y capacidad para generación de empleo y/o autoempleo de calidad. 2. La finalidad a la que se dirige esta convocatoria es fomentar la diversificación y la innovación del tejido empresarial local, potenciar el desarrollo local mediante el impulso del emprendimiento y la generación de empleo en el municipio y apoyar la creación de nuevas actividades económicas, priorizando aquellas que conlleven la creación de empleo y, en su caso, la contratación de personal; todo ello en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento. 3. Tiene la consideración de acción subvencionable a los efectos de estas normas el alta en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad profesional y/o el inicio efectivo de actividad en el municipio de Utebo entre el1 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Tercero.- Bases Reguladoras. Las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones son las publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia de Zaragoza, número 139, de 20 de junio de 2016, “Ordenanza General por la que se aprueban las Bases reguladoras para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo” y sus sucesivas modificaciones y por las publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia de Zaragoza, número 37, de 16 de febrero de 2026, “Modificación de la Ordenanza por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo”. Cuarto.- Cuantía individualizada de la Subvención. 1. La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento de los gastos considerados subvencionables del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar no superará la cantidad de 2.500,00 euros. 2. La subvención se concederá a todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para el otorgamiento, dentro del crédito fijado en la convocatoria. 3. En el caso de que las cantidades justificadas sean menores a la cuantía concedida, el importe de la subvención quedará reducido en la misma proporción. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ordenanza General de Subvenciones en ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria o resolución. 5. Serán subvencionables las inversiones y los gastos que correspondan con los indicados en el artículo 8 de la presente norma que las personas, físicas y/o jurídicas, y se hayan ejecutado y pagado íntegramente durante el periodo subvencionable. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles y comenzará a contar a partir del siguiente día a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. En relación a la documentación que acompaña a la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es) y se dirigirá a la atención de la Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Diccionario conservador sobre título/beneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
Otras oportunidades para revisar
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
Hasta: 31 oct 2026 · hora de cierre no confirmada
Contratación indefinida · Villacarrillo 2026
Plan de ayuda a la contratación de Villacarrillo para autónomos y empresas con domicilio físico y fiscal en el municipio. Apoya la contratación indefinida de una persona desempleada inscrita en el SAE y empadronada localmente. La ayuda es de 2.500 €, o 3.000 € en el supuesto de discapacidad previsto, con obligaciones de mantenimiento.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO
Ver ayudaHasta: 20 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Inversiones agrarias en Illes Balears · Vacuno de leche, línea C
Fogaiba: inversiones en explotaciones agrarias de Illes Balears, línea C. Apoya inversiones elegibles para mejorar la explotación, con requisitos de registro, formación y valoración. La línea C se dirige a inversiones vinculadas al vacuno de leche.
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Ver ayudaHasta: 20 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Inversiones agrarias en Illes Balears · Línea A 2026
Fogaiba: inversiones en explotaciones agrarias de Illes Balears, línea A. Apoya inversiones elegibles para mejorar la explotación, con requisitos de registro, formación y valoración. La línea A exige superar 100.000 € de inversión.
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
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