Abierta

Fecha límite: 30 nov 2026 · hora de cierre no confirmada

Fuentes oficiales

Quién ofrece la ayuda: CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO

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Convocatoria de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
AutónomoFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Convocatoria de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes

Código BDNS
931824
Edición
No consta
Organismo y departamento
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO · PRINCIPADO DE ASTURIAS
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
250.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
29 sept 2026
Registro en BDNS
25 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Principado De Asturias (dato estadístico)
Territorio del gestor
Principado De Asturias (no acredita acceso)
Minimis
Régimen minimis declarado; verifica el reglamento y periodo aplicables

BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 29 sept 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de concesión de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes a través de la renovación e incentivación de la compra de vehículos que cumplan y mejoren determinados parámetros ambientales. Primero. Beneficiarios. Personas físicas, incluidas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, empadronadas en uno de los concejos del Principado de Asturias por un plazo igual o superior a 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud y que adquirieran un turismo categoría M1 o una furgoneta o camión ligero categoría N1, que cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas, con independencia de que desarrollen o no actividades económicas. Segundo. Objeto. Subvención de la primera adquisición de determinados vehículos nuevos de primera matriculación, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se correspondan con alguna de las siguientes clases: a),,Turismos M1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo). b),,Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas. También serán subvencionables los vehículos de demostración "kilómetro cero" siempre que cuenten con una antigüedad máxima de 1 año contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Los vehículos subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Orden CIE/1/2026, de 18 de mayo de 2026, publicada en el BOPA de 26 de mayo de 2026. Cuarto. Cuantía. El crédito convocado destinado a la financiación total de las subvenciones que se convocan asciende a un importe de 1.000.000,00 €, de los que 750.000,00 € corresponden a la aplicación presupuestaria 1406.723B.786.047 y 250.000,00 € a la aplicación 1406.723B.776.041 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026. Cada adquisición de vehículo M1 o N1 será subvencionada con un importe fijo por vehículo de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €), siempre que no supere el crédito consignado en las partidas presupuestarias referidas en el párrafo anterior. Cada persona física sólo podrá percibir ayuda para adquirir un (1) vehículo de cualquiera de las clases previstas en la convocatoria. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo el único criterio de valoración la prelación temporal de las solicitudes. La priorización de las solicitudes se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de la solicitud completa en el Registro o, en su caso, la de la presentación de la correspondiente subsanación. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto. Periodo subvencionable. El periodo subvencionable estará comprendido entre la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el 31 de diciembre de 2026. Séptimo. Forma de presentación de solicitudes. En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0583T01 en el buscador de la cabecera en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Octavo. Plazo y forma justificación. La subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. El plazo para la justificación de la subvención será de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de la concesión. La justificación de la subvención se realizara mediante la presentación de la documentación indicada en la convocatoria, lo cual se realizara haciendo uso del formulario específico con el código de solicitud AYUD0583T02 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://miprincipado.asturias.es. Noveno. Abono de la subvención: El abono de la ayuda se realizará en cualquiera de las cuentas bancarias que consten debidamente validadas en el sistema económico-financiero del Principado de Asturias y que figuren a nombre de la persona solicitante. En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de miPrincipado https://miprincipado.asturias.es que se encuentra integrado con las entidades financieras para la verificación automática de la titularidad de las cuentas. Cuando la persona solicitante no disponga de una cuenta previamente validada en dicho sistema, o desee que el ingreso se efectúe en una cuenta distinta de la ya registrada, deberá completar o actualizar la información relativa a la cuenta bancaria desde el área personal de miPrincipado https://miprincipado.asturias.es. Si no opta por la vía electrónica, podrá presentar una ficha de acreedores de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Principado de Asturias. Décimo. Régimen de minimis: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están acogidas, en el caso de que el beneficiario sea persona física que desarrolla actividad económica al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años. En el caso que el beneficiario sea una persona física que no realice actividad económica de acuerdo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas que se le otorguen, no constituyen ayudas de Estado, ya que sólo tienen esa consideración las ayudas que se otorguen a beneficiarios que realicen actividad económica.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 31 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

Contratación indefinida · Villacarrillo 2026

Plan de ayuda a la contratación de Villacarrillo para autónomos y empresas con domicilio físico y fiscal en el municipio. Apoya la contratación indefinida de una persona desempleada inscrita en el SAE y empadronada localmente. La ayuda es de 2.500 €, o 3.000 € en el supuesto de discapacidad previsto, con obligaciones de mantenimiento.

Autónomo · Empresa (tamaño sin especificar)Villacarrillo
Cuantía individualHasta 3000 €

AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO

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Abierta

Hasta: 31 dic 2026, 14:00 · hora peninsular

Auto+ 2026 · Vehículos CERO para empresas y autónomos

Auto+ 2026, línea 2: compra, leasing o renting de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO por empresas y personas autónomas. La compra o financiación debe cumplir las condiciones de la convocatoria. Las cuantías varían por categoría y tamaño empresarial; los topes por vehículo no equivalen al importe total por beneficiario. El plazo termina el 31 de diciembre a las 14:00, hora peninsular.

Autónomo · Empresa (tamaño sin especificar)España
Cuantía individualCuantía individual no confirmada

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES

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