Cerrada

Finalizó: 3 ago 2026 · hora de cierre no confirmada

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Fuentes oficiales

Quién ofrece la ayuda: INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)

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Bases reguladoras de las ayudas para planificación de comunidades energéticas

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Comunidad energéticaFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo se tramitaba esta edición

La información siguiente es histórica. No constituye una reapertura.

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Bases reguladoras de las ayudas para planificación de comunidades energéticas

Código BDNS
914622
Edición
No consta
Organismo y departamento
INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA) · GALICIA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concesión directa - canónica
Fondos de toda la convocatoria
75.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
29 jun 2026
Registro en BDNS
22 jun 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Galicia (dato estadístico)
Territorio del gestor
Galicia (no acredita acceso)
Minimis
Régimen minimis declarado; verifica el reglamento y periodo aplicables

DOG. D.O. DE GALICIA · 29 jun 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

BDNS (identificador): 914622 El otro código asignado por la BDNS a un mismo texto de la convocatoria es: 914531 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Personas beneficiarias Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. No obstante, se podrán presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos. Segundo. Objeto Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las mismas (código de procedimiento IN418E). Tercero. Bases reguladoras y convocatoria Resolución de 15 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación de comunidades energéticas, anualidad de 2026 (código de procedimiento IN418E). Cuarto. Financiación Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio de 2026. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 300.000 euros y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.770.4 y 09.A3.733A.781.8 (código del proyecto contable 2021/00004). La distribución de los fondos por cada uno de los regímenes jurídicos que resultan aplicables es la siguiente: Aplicación presupuestaria Régimen de minimis Régimen ordinario Total 09.A3.733A.770.4 50.000 0 50.000 09.A3.733A.781.8 25.000 225.000 250.000 Total 75.000 225.000 300.000 Quinto. Cuantía de la ayuda 1.La intensidad de ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación. 2.En la tabla siguiente se establece la ayuda máxima por solicitud que dependerá del número de miembros de la comunidad energética en el momento de presentar la solicitud (en caso de comunidad energética sin constituir, se tendrán en cuenta los miembros que figuren en el acuerdo marco de colaboración en la preconcesión y, si el número es menor, los que finalmente integren la comunidad para el pago). Número de miembros da CE Ayuda máxima (€) Menos de 10 15.000 De 10 a 100 20.000 Más de 100 25.000 3.La ayuda máxima recogida en el punto anterior podrá aumentarse en 5.000 € de ayuda en caso de las comunidades que en fase de solicitud justifiquen tener ubicación/s (propiedad o derechos sobre terrenos, uso de cubiertas,...) a favor de la comunidad energética para el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas. Lo que se debe acreditar por cualquiera medio válido en derecho. Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. En caso de comunidades energéticas sin constituir, la solicitud se presentará por el representante de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención, en base a un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes. 2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG a las 9.00 horas y finalizará un mes después a las 23.59 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. 3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número de NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas. Sétimo. Plazo para la ejecución de la instalación La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será hasta el 15 de octubre de 2026.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Alternativas actualmente abiertas

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

AbiertaTrámite identificado

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