Fecha límite: Sin fecha confirmada
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2026
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Asociación · Entidad sin ánimo de lucroFuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Cultura. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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Debes comprobar
- Comprobar el apartado completo de beneficiarios y las bases.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2026
- Código BDNS
- 933307
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE BERGANTIÑOS · MALPICA DE BERGANTIÑOS
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 20.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 9 oct 2026
- Registro en BDNS
- 4 oct 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- A Coruña (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Malpica de Bergantiños (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 933307 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
B.O.P. DE A CORUÑA · 9 oct 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Asociaciones sin ánimo de lucro. b) Asociaciones de ámbito local con personalidad jurídica propia. c) Asociaciones que desarrollen sus actividades en el término municipal. d) Asociaciones que no tengan pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños. y) Asociaciones que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños antes de publicar las presentes bases. (Queda excluida cualquier federación deportiva) f) Las entidades que presenten su solicitud de subvención para esta convocatoria no podrán presentar otra para las destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la cultura que se convoquen este año. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Segundo. Finalidad. Las ayudas que se concedan de acuerdo con estas bases estarán destinadas a: 1. Colaboración en los gastos corrientes derivados de la realización de las actividades de promoción deportiva o participación en campeonatos deportivos federados por los sujetos mencionados en el artículo 2 de las presentes bases. 2. Gastos generales de funcionamiento, conservación, mantenimiento o reparaciones menores de la entidad, que no tengan el carácter de inversión. 3. La entidad que recibiera una ayuda del Ayuntamiento de Malpica hará constar en lugar visible y destacado de la publicidad de la actividad la colaboración del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños con la leyenda: “subvencionado por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños” acompañada de su escudo. El tamaño del escudo y leyenda deberá ser, cuando menos, de igual tamaño que los restantes que aparezcan en el mismo soporte gráfico. 4. La publicidad y materiales gráficos elaborados con motivo de las actividades que reciban ayudas del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños utilizarán el idioma gallego. 5. No serán subvencionables los gastos en bebidas alcóholicas, carburantes, alimentación, ni viajes o excursiones, en este último caso salvo que se justifique suficientemente su carácter exclusivamente deportivo. Tercero. Bases reguladoras. Las bases específicas reguladoras de la concesión de estas subvenciones están recogidas en la resolución aprobada en fecha 23/09/2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña nº 186 de fecha 29/09/2026. Cuarto.Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se recogen en la aplicación 341.48000, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 20.000 euros. Quinto. Plazo de presentacion de solicitudes. Las solicitudes deberán formularse a través del Registro Telemático (http://sede.malpicadebergantinos.es/gl/index.html), en el plazo de 20 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación del estrato de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes deberán formularse en los modelos normalizados que figuran como ANEXO de estas bases. Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1º Memoria explicativa de las actividades a realizar o realizadas durante la temporada 2026. 2º Presupuesto detallado de la entidad, donde se relatarán todos los gastos y los ingresos, incluyendo las cuotas de socios. 3º Documento que acredite el número de socios de la entidad en el momento de la presentación de la solicitud y el número de licencias federativas y las categorías en las que se desarrollan las actividades deportivas. 4º Documento que acredite el acuerdo de la solicitud y el nombramiento del representante. 5º Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que realizarán los pagos. 6º Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 7º Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como autorización al ayuntamiento para la verificación de encontrarse al día con la hacienda municipal. 8º Certificado en vigor acreditativo de se encontrará al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Xunta de Galicia o autorización al Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños para consultar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria del Estado y Atriga. Además esto debe comprobarse tanto cuando se otorga la subvención como cuando se va a aprobar la justificación. 9º Fotocopia de los estatutos de la entidad. 10º Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. 11º Documento que acredite la composición de la Xunta Directiva de la entidad. 12º Fotocopia del DNI del representante de la entidad 13º Fotocopia del recibo de la póliza de Responsabilidad Civil en vigor de la entidad. No será necesaria aportar la documentación de los puntos 9º, 10º y 11º anteriores, cuando ya conste en las dependencias del Ayuntamiento al estar inscritas las entidades en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre y cuando se presente declaración jurada de que no se han modificado los datos y circunstancias incluidas en dicha documentación y que no ha transcurrido más de 5 años desde su presentación.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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