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Segunda convocatoria para la concesión directa de ayudas a Proyectos Españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea (CINEA) dentro del PRTR.

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Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
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Proyecto: España

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Condiciones de acceso

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Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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Segunda convocatoria para la concesión directa de ayudas a Proyectos Españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea (CINEA) dentro del PRTR.

Código BDNS
894205
Edición
No consta
Organismo y departamento
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Administración
ESTADO
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concesión directa - canónica
Fondos de toda la convocatoria
440.500.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
21 mar 2026
Registro en BDNS
20 mar 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
España (dato estadístico)
Territorio del gestor
España (no acredita acceso)
Ayuda de Estado
SA.121244
Financiación europea
MRR / Next Generation declarado

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 21 mar 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España y seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio» de la anualidad 2025, que abrió el plazo de envío de solicitudes el 4 de diciembre de 2025 y finalizó el 19 de febrero de 2026, y que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 535/2025, de 24 junio (modificado por Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero), y lo establecido en la presente convocatoria. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria. Segundo. Finalidad: Serán objeto de ayuda los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por CINEA, y que se hayan presentado a las siguientes temáticas de la tercera subasta del Banco Europeo del Hidrógeno (“Innovation Fund IF25 Auction”), siempre que no hayan sido objeto de financiación con el Fondo de Innovación por falta de presupuesto, por lo que podrán serlo a través del presupuesto nacional establecido por la presente convocatoria: a. Temática 1 “INNOVFUND-2025-AUC-H2-RFNBO-GENERAL”: Subasta con prima fija para la producción de hidrógeno RFNBO. b.Temática 3 “INNOVFUND-2025-AUC-H2-RFNBOLOWCARB-MAR-AVI”: Subasta con prima fija para la producción de hidrógeno RFNBO y/o hidrógeno electrolítico bajo en carbono, para los sectores marítimo y aeronáutico. Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU, modificado por Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero. Cuarto. Importe: 1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 440.500.000euros, de los cuales 304.100.000 euros, vinculados a la inversión C9.I1, serán destinados a la temática 1: INNOVFUND-2025- AUC-H2-RFNBO-GENERAL y 136.400.000 euros, vinculados a la inversión C31.I2, a la temática 3: INNOVFUND-2025- AUC-H2- RFNBOLOWCARB-MAR-AVI. 2. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.42IA.748.10 (C9.I01) “Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” y 23.50.42ÑB.748.13 (C31.I02) “Al IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de recuperación y Resiliencia,” de los Presupuestos Generales del Estado, para financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Quinto. Documentación y plazo de presentación de solicitudes: Las entidades promotoras tanto de los proyectos seleccionados y transferidos por CINEA al mecanismo español de “Subasta como servicio”, como de aquellos proyectos españoles de la lista de reserva de CINEA, que potencialmente pudiesen ser transferidos en caso de desistimientos, deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4 del procedimiento de concesión aprobado por el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, (modificado por el Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero) empleando los modelos anexos a la convocatoria, en el plazo de veintiún días naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los “proyectos nacionales seleccionados”, y remitidos a éste por CINEA, así como el llamamiento expreso a promotores o titulares de proyectos en lista de reserva, todo ello de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 4. Sexto. Otros datos: 1. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es). 2. En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación. 3. En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, se deberá justificar, de acuerdo con su artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la convocatoria. 4. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de 10 años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, y en la convocatoria. 5. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar semestralmente en las solicitudes de pago de las cantidades de hidrógeno renovable producidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 535/2025, de 24 junio. 6. La garantía de participación y ejecución a depositar por los beneficiarios será del 8 % del total de ayuda solicitada.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 31 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

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