Fecha límite: 4 dic 2026 · hora de cierre no confirmada
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Resolución del 25 septiembre de 2026 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Pl
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Agricultura, Pesca y Alimentación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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Debes comprobar
- Comprobar el apartado completo de beneficiarios y las bases.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
Resolución del 25 septiembre de 2026 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Pl
- Código BDNS
- 931561
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA · COMUNITAT VALENCIANA
- Administración
- AUTONOMICA
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 8.270.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 29 sept 2026
- Registro en BDNS
- 24 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Comunidad Valenciana (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)
- Financiación europea
- Fondos europeos declarados en la fuente
- Registro BDNS: BDNS 931561 Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Texto en otra lengua de la convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Texto en castellano de la convocatoria Edición 2026
DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA · 29 sept 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios 1. La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria. Segundo. Objeto 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027. 2. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores. 3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda: a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Intervención 6961.1). b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (Intervención 6961.2). Tercero. Bases reguladoras ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027. Cuarto. Cuantía Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras 1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025: a) 10.000 EUR cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b). b) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial. c) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas. d) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000. e) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación. f) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA. g) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento. 2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial. Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores 1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025: a) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial. b) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas. c) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000. d) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación. e) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA. f) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento. 2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del 5 de octubre 2026
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
Otras oportunidades para revisar
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
Hasta: 20 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Inversiones agrarias en Illes Balears · Vacuno de leche, línea C
Fogaiba: inversiones en explotaciones agrarias de Illes Balears, línea C. Apoya inversiones elegibles para mejorar la explotación, con requisitos de registro, formación y valoración. La línea C se dirige a inversiones vinculadas al vacuno de leche.
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
Ver ayudaHasta: 20 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Inversiones agrarias en Illes Balears · Línea B 2026
Fogaiba: inversiones en explotaciones agrarias de Illes Balears, línea B. Apoya inversiones elegibles para mejorar la explotación, con requisitos de registro, formación y valoración. La línea B admite inversiones de hasta 100.000 €.
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
Ver ayudaHasta: 20 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Inversiones agrarias en Illes Balears · Línea A 2026
Fogaiba: inversiones en explotaciones agrarias de Illes Balears, línea A. Apoya inversiones elegibles para mejorar la explotación, con requisitos de registro, formación y valoración. La línea A exige superar 100.000 € de inversión.
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
Ver ayudaHasta: 31 oct 2026 · hora de cierre no confirmada
Contratación indefinida · Villacarrillo 2026
Plan de ayuda a la contratación de Villacarrillo para autónomos y empresas con domicilio físico y fiscal en el municipio. Apoya la contratación indefinida de una persona desempleada inscrita en el SAE y empadronada localmente. La ayuda es de 2.500 €, o 3.000 € en el supuesto de discapacidad previsto, con obligaciones de mantenimiento.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO
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