Finalizó: 18 may 2026 · hora de cierre no confirmada
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2026, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la C.V., 2026
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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Debes comprobar
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Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo se tramitaba esta edición
La información siguiente es histórica. No constituye una reapertura.
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2026, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la C.V., 2026
RESOLUCIÓ de 8 d’abril de 2026, de la presidenta de l'Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual es convoquen ajudes destinades al foment d'instal·lacions d'autoconsum d'energia elèctrica en els municipis de la C.V.,2026.
- Código BDNS
- 898060
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) · COMUNITAT VALENCIANA
- Administración
- AUTONOMICA
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 2.000.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 15 abr 2026
- Registro en BDNS
- 10 abr 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Comunidad Valenciana (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 898060 Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Texto en otra lengua de la convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Texto en castellano de la convocatoria Edición 2026
DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA · 15 abr 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE https://www.ivace.es Primero. Entidades beneficiarias Todos los municipios pertenecientes a la Comunitat Valenciana. Segundo. Objeto Ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés combinadas con subvenciones, vinculadas a proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026. Las actuaciones apoyables serán aquellos proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Tercero. Bases reguladoras Resolución de 24 de febrero de 2026, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV núm. 10315, de 4 de marzo de 2026. Cuarto. Cuantía El importe total de la convocatoria será de 2.000.000 euros La concesión del préstamo y de la subvención tendrá las siguientes características: - Características del préstamo: el importe del mismo será del 100% de los costes subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto, con un máximo de 300.000 euros por entidad beneficiaria. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%. El tipo de interés 0%. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, 16 cuotas de amortización. Las 8 últimas cuotas no serán giradas al beneficiario al compensarse con la subvención a fondo perdido, en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria. - Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto; en este caso, el importe de la subvención coincidirá con el de las diez últimas cuotas de amortización del préstamo. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará en el plazo de un mes desde su publicación. Sexto. Otros datos 1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web . 2. Documentación: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria. 3. Costes subvencionables: equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, sistema generador, de conversión de la energía, de control y regulación, equipo de medida y, en su caso, sistema de almacenamiento. Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto. Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión. Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica. En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas. 4. Criterios de evaluación: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos. 5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma. 6. Plazo máximo de justificación: 30 de julio de 2027 o fecha posterior que pudiera establecerse. 7. Devolución del préstamo: de acuerdo a los plazos y condiciones del artículo 5.2 de la convocatoria.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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