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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Administración pública · Entidad sin ánimo de lucro
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER

RESOLUCIÓ de 18 de juny de 2026, Presidència de l'Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual es convoquen ajudes en matèria d'eficiència energètica en empreses, pressupost 2026, finançament Unió Europea a través FEDER

Código BDNS
914587
Edición
2026
Organismo y departamento
INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) · COMUNITAT VALENCIANA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
2.520.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
25 jun 2026
Registro en BDNS
22 jun 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Comunidad Valenciana (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)
Ayuda de Estado
SA.120316
Financiación europea
Fondos europeos declarados en la fuente

DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA · 25 jun 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE: https://www.ivace.es Primero. Entidades beneficiarias Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4 del Anexo de la Resolución de bases reguladoras. Segundo. Objeto Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD). El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras son las aprobadas por Resolución de 18 de agosto de 2025, publicada en el DOGV número 10179, de 25 de agosto de 2025. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas del IVACE en materia de eficiencia energética en empresas, en lo no previsto en la convocatoria. Cuarto. Cuantía El importe total de la convocatoria es de 2.520.000 euros y cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.1. «Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero». La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable al tratarse de proyectos que se encuentran en zonas asistidas que cumplen con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 29 de octubre de 2026, a las 23:59:59 horas, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre de la convocatoria, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento del crédito disponible, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de la convocatoria no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario. Sexto. Otros datos 1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat, a través del enlace https://sede.gva.es o del portal web del IVACE. 2. La documentación a presentar será la prevista en el resuelvo 7 de la convocatoria. 3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. 5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda 6. Forma de justificación: en los términos previstos en el resuelvo 12 de la convocatoria. 7. El plazo máximo para la justificación será de 10 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: solicitantes explícitos en el extracto oficial
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular

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