Cerrada

Finalizó: 20 abr 2026 · hora de cierre no confirmada

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Fuentes oficiales

Quién ofrece la ayuda: INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)

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RESOLUCIÓN DE 18 de febrero de 2026, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Ins

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Comunidad de propietariosFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo se tramitaba esta edición

La información siguiente es histórica. No constituye una reapertura.

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

RESOLUCIÓN DE 18 de febrero de 2026, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Ins

RESOLUCIÓN DE 18 de febrero de 2026, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Ins

Código BDNS
888150
Edición
2026
Organismo y departamento
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · GALICIA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
1.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
20 feb 2026
Registro en BDNS
18 feb 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Galicia (dato estadístico)
Territorio del gestor
Galicia (no acredita acceso)

DOG. D.O. DE GALICIA · 20 feb 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos: a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente. b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural. c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG. 2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste de las obras. Segundo. Objecto 1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas sometida al régimen de protección y promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (en adelante, IGVS) que tengan mas de diez años de antigüedad, así como aquellos en los que dicho régimen se hubiera extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas. 2. El objeto de estas ayudas es la realización de las siguientes actuaciones: a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros. b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción. c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa. d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 87, de 8 de mayo de 2025. Por lo tanto, para lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la citada resolución de bases. Cuarto. Importe 1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2026 11 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 euros, repartidos en 20.000 euros en la anualidad 2026 y 980.000 euros en la anualidad 2027. 2. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RLSG. La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe total correspondiente al 60% del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primero día hábil siguiente. Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2026 El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Heriberto García Porto

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Alternativas actualmente abiertas

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

AbiertaTrámite identificado

Hasta: 30 nov 2026 · hora de cierre no confirmada

Accesibilidad en viviendas · Castilla-La Mancha 2026

Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha. Pueden participar propietarios, usufructuarios, determinados arrendatarios y comunidades de propietarios. Esta convocatoria se refiere a actuaciones iniciadas entre julio de 2024 y diciembre de 2025: no presupone que cualquier obra futura sea elegible. La intensidad general es del 60 %, con supuestos de hasta el 80 %.

Persona física · Comunidad de propietariosCastilla La Mancha
Cuantía individualCuantía individual no confirmada

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

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Abierta

Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular

INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética

INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.

Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · UniversidadEspaña
Cuantía individualImporte según línea

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