Finalizó: 23 jul 2026, 12:00 · hora peninsular
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E
Resolución de 11 de junio de 2026 de la Dirección General del CDTI E.P.E., por la que se aprueba la concesión directa de ayudas a proyectos de I+D del Programa Estratégico Corea-España 2026
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Empresa (tamaño sin especificar)Fuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Investigación, desarrollo e innovación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
¿Puede encajar con tu situación?
Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.
Comprobar con mi perfil, sin registroCondiciones de acceso
No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.
Debes comprobar
- Comprobar el apartado completo de beneficiarios y las bases.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo se tramitaba esta edición
La información siguiente es histórica. No constituye una reapertura.
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
Resolución de 11 de junio de 2026 de la Dirección General del CDTI E.P.E., por la que se aprueba la concesión directa de ayudas a proyectos de I+D del Programa Estratégico Corea-España 2026
- Código BDNS
- 912587
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Administración
- ESTADO
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concesión directa - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 5.000.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 16 jun 2026
- Registro en BDNS
- 12 jun 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- España (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- España (no acredita acceso)
- Ayuda de Estado
- SA.123966
- Registro BDNS: BDNS 912587 Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Texto en castellano de la convocatoria Edición 2026
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 16 jun 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta resolución, las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, y domicilio fiscal en España o, en el caso de tenerlo en la Unión Europea, que tengan sucursal en España, que, desarrollen los proyectos de I+D en España y hayan resultado seleccionadas en la convocatoria internacional referida en el artículo 1.2. de la convocatoria. Los entidades beneficiarias deberán haber obtenido, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en el presente procedimiento, el comunicado de aprobación o selección del proyecto, emitido por el órgano de gobierno internacional correspondiente a la convocatoria definida en el artículo 1.2 de la presente resolución. No podrán adquirir la condición de entiddes beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.2 de la convocatoria. Segundo. Objeto, actividades y características de la ayuda. La presente resolución tiene por objeto impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado del programa Estatal de Transferencia y Colaboración y el Programa transversal de Internacionalización del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027Las ayudas objeto de este procedimiento financiarán proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados en la convocatoria del Programa Estratégico Corea España, programa formalizado a través del memorándum de entendimiento entre la Agencia “Korea Institute for Advancement of Technology” (KIAT) y CDTI, en concreto en la convocatoria conjunta entre España y Corea 2025-2026, con fecha de cierre del 28 de enero de 2026. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de la ayuda se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los umbrales del artículo 4.1. i) del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 14 de junio, respetando los límites de intensidad máxima establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías. En los proyectos definidos en el artículo 1.2 de la convocatoria, las actividades subvencionables objeto de la ayuda serán las actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según definición del Reglamento general de exención por categorías. Los proyectos deberán ser de tipo individual, entendiéndose por tales aquellos que cumplan con lo previsto en el artículo 6.2 de la convocatoria. Los proyectos podrán tener una duración anual o plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2026, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2026. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo. Tercero. Régimen de concesión Las ayudas objeto de la presente resolución se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme los artículos 22.2 b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al apartado 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente resolución tendrán la consideración de ayudas de Estado y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento general de exención por categorías. Cuarto. Financiación de la convocatoria La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a cinco millones de euros (5.000.000 euros), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de junio de 2026 y finalizará el 23 de julio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
Alternativas actualmente abiertas
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular
INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética
INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Ver ayuda