Fecha límite: 7 dic 2026, 20:00 · hora peninsular
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Eficiencia energética para pymes turísticas de Galicia · 2026–2027
Apoyo a pymes turísticas de Galicia para actuaciones de eficiencia energética en establecimientos inscritos en el REAT. La intensidad depende del ahorro de energía primaria no renovable acreditado: 50 %, 70 % o 90 %. Deben verificarse la titularidad del establecimiento, las condiciones de pyme, los gastos y la documentación técnica.
- Quién puede pedirla
- Autónomo · Microempresa · Pyme · Mediana empresaFuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Apoyo a pymes turísticas de Galicia para actuaciones de eficiencia energética en establecimientos inscritos en el REAT.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
Proyecto: Galicia
¿Puede encajar con tu situación?
Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.
Comprobar con mi perfil, sin registroCondiciones de acceso
- Pyme: menos de 250 trabajadores; comprobar también las empresas vinculadas.Ver condición en la fuente
Debes comprobar
- Cumplir la definición completa de pyme del Reglamento 651/2014. Ser titular de un establecimiento turístico inscrito en el REAT y de una categoría admitida.Ver condición en la fuente
- Proyecto en Galicia. Ahorro acreditado de energía primaria no renovable: al menos 30 % para ayuda del 50 %, 40 % para 70 % y 50 % para 90 %.Ver condición en la fuente
- La actuación no puede estar finalizada al presentar la solicitud. Comprobar facturación, pago y ejecución: referencia de gastos entre 01/01/2026 y 02/11/2027 según el extracto.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
Porcentaje publicado: 50–90 % de los costes elegibles. Comprueba la base y los límites aplicables a tu línea.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia Turismo de Galicia por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el FEDER en un 60% (2026-2027)
Resolución do 10 de agosto de 2026 da Axencia Turismo de Galicia pola que se establecen as BBRR para a concesión de subvencións para actuacións de eficiencia enerxética en empresas turísticas, cofinanciadas polo FEDER nun 60% (2026-2027)
- Código BDNS
- 926278
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AGENCIA TURISMO DE GALICIA · GALICIA
- Administración
- AUTONOMICA
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 9.000.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 31 ago 2026
- Registro en BDNS
- 25 ago 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Galicia (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Galicia (no acredita acceso)
- Minimis
- Régimen minimis declarado; verifica el reglamento y periodo aplicables
- Financiación europea
- Fondos europeos declarados en la fuente
- Registro BDNS: Ficha de esta convocatoria en BDNS Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases reguladoras vinculadas a BDNS Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:20 · respuesta técnica obtenida
- Documento oficial: Publicación oficial Edición 2026
- Información del organismo: Información oficial de la convocatoria Edición 2026 Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:23 · respuesta técnica obtenida
- Procedimiento: Procedimiento oficial Edición 2026 Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:23 · respuesta técnica obtenida
- Documento oficial: Convocatoria / extracto oficial Edición 2026
DOG. D.O. DE GALICIA · 31 ago 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ Primero.Personas beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos: a)Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre. b)Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre. 2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención. En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud. 3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. 4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarias: a)Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante. b)Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia. c)Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión. d)En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley. e)Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años. f) Las demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentran las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles. Segundo.Objeto, régimen y período subvencionable 1. Las subvenciones tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de las bases reguladoras. 2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre). 3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras. El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Tercero. Bases reguladoras Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento TU986B). Cuarto.Financiación 1. La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión pública y privada de la Comunidad Autónoma y de las personas beneficiarias según corresponda, en el 40 % restante. 2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 9.000.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, y los siguientes proyectos contables de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027: — 2026 00003 — 2026 00004 — 2026 00005 La distribución por anualidades del crédito de la convocatoria es el siguiente: Intensidad de ayudaProyecto contableAnualidad 2026 (€)Anualidad 2027 (€)Total (€) 50 %2026 00003500.000,003.500.000,004.000.000,00 70 %2026 00004300.000,003.200.000,003.500.000,00 90 %2026 00005100.000,001.400.000,001.500.000,00 Total900.000,008.100.000,009.000.000,00 Quinto.Cuantía de la ayuda La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será: Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable (%)Inversión subvencionable Porcentaje de ayuda 3050 4070 5090 Sexto.Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en el que se cumplan tres meses desde la fecha de inicio del plazo, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Edición manual · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Edición manual
- Plazos: Edición manual · Consultar respaldo
- Explicación simplificada: Edición manual · Consultar respaldo
Otras oportunidades para revisar
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular
INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética
INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
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