Abierta

Fecha límite: 20 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

Fuentes oficiales

Quién ofrece la ayuda: DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Consultar convocatoria oficial

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Mantenimiento de la actividad de mujeres autónomas · LABORA 2026

Explicación simplificada

LABORA: apoyo a mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contratan a una persona desempleada para mantener su actividad. La duración, jornada y características del contrato determinan la cuantía. Las circunstancias personales y las fechas deben comprobarse en las bases; el buscador no pide ni almacena esos datos sensibles.

Quién puede pedirla
AutónomoFuente de beneficiarios
Para qué sirve
LABORA: apoyo a mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contratan a una persona desempleada para mantener su actividad.
Cuánto puedes recibir
Hasta 4000 €Subvención
Dónde aplica

Residencia o domicilio: Comunidad Valenciana

¿Puede encajar con tu situación?

Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.

Comprobar con mi perfil, sin registro

Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

  • Mujer autónoma en la situación de embarazo o adopción prevista y con actividad en la Comunitat Valenciana. La contratación debe realizarse en el momento exigido por las bases.Ver condición en la fuente
  • Persona contratada desempleada e inscrita en LABORA antes del contrato. Verificar exclusiones por parentesco y duración mínima.Ver condición en la fuente
  • Cuantías de referencia: 1.500 € para al menos 3 meses o 3.500 € para al menos 6 meses a jornada completa. Posible incremento de 500 € y reducción proporcional por jornada; mínimo parcial de 30 horas.Ver condición en la fuente

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

RESOLUCIÓN 05/10/26 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujere

Resolució 05/10/26 de la Direcció General de LABORA Servici Valencià d’Ocupació i Formació, per la qual es convoquen per a l’exercici 2026 les subvencions destinades al programa de suport al manteniment del treball autònom de dones en la Comunitat

Código BDNS
933587
Edición
2026
Organismo y departamento
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
100.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
8 oct 2026
Registro en BDNS
5 oct 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Comunidad Valenciana (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)
Minimis
Régimen minimis declarado; verifica el reglamento y periodo aplicables

DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA · 8 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias Primero. Beneficiarios y condiciones Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción. La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho. Segundo. Objeto Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal. Tercero. Bases reguladoras Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2023. Cuarto. Cuantía 1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 100.000 euros. 2. El importe de la subvención ascenderá a: a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros. b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros. 3. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer. 4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 20 de octubre de 2026.

Procedencia de los campos importantes

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