Cerrada

Finalizó: 25 feb 2026, 12:00 · hora peninsular

Esta convocatoria ha finalizado. No puedes iniciar una nueva solicitud de esta edición. Conservamos la información como histórico.
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Esta edición ha finalizado. Sus documentos se conservan como histórico.

RENOVAL2 · Cadena de valor de tecnologías limpias (cerrada)

Explicación simplificada

Primera convocatoria RENOVAL2 para inversiones de fabricación de tecnologías limpias y componentes. El extracto admite personas jurídicas y agrupaciones en los términos de las bases. No admite al autónomo individual por una etiqueta genérica de la API. El plazo de esta edición terminó el 25 de febrero de 2026.

Quién puede pedirla
Empresa (tamaño sin especificar) · Microempresa · Pyme · Mediana empresa · Gran empresa · Empresa públicaFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Industria y Energía. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica

Proyecto: España

¿Puede encajar con tu situación?

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Condiciones de acceso

  • Esta convocatoria exige persona jurídica o agrupación admitida por las bases; un autónomo individual no puede solicitarla.Ver condición en la fuente

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo se tramitaba esta edición

La información siguiente es histórica. No constituye una reapertura.

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el Marco del PRTR, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y del pacto por una industria limpia.

Código BDNS
877803
Edición
2026
Organismo y departamento
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Administración
ESTADO
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
355.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
30 dic 2025
Registro en BDNS
26 dic 2025
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
España (dato estadístico)
Territorio del gestor
España (no acredita acceso)
Ayuda de Estado
SA.119884
Financiación europea
MRR / Next Generation declarado

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 30 dic 2025 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Beneficiarios: 1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, según artículo 5 de las Bases reguladoras, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras, convocatoria y la resolución de concesión. 2. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras. 3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica, en los términos establecidos en las bases reguladoras. Segundo. Finalidad: 1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad el apoyo a proyectos de inversión para la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales, así como la producción de componentes específicos enumerados en el anexo I de las bases reguladoras, contribuyendo al hito CID 484 y al objetivo CID 486 correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada. Cada línea de actuación se corresponderá con las tecnologías identificadas en la primera columna de la tabla del Anexo I de las bases reguladoras. 3. Los tipos de proyecto susceptibles de ayuda son los definidos en el apartado 1 del artículo 7 de las bases reguladoras:      3.1 Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.      3.2 Ampliaciones de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, a través de la implantación de nuevas líneas de fabricación. Se entenderá por implantación de una nueva línea de fabricación a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.      3.3 Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta. Tercero. Bases reguladoras: Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y de Reto Demográfico, publicada en BOE nº 304 del 19 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia. Cuarto. Importe: La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 355.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos (en función del presupuesto de los conceptos financiables, tal y como se detalla en la disposición séptima), con el siguiente presupuesto para cada uno:      Programa de incentivos 1: 25.000.000 EUR      Programa de incentivos 2: 330.000.000 EUR. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta convocatoria se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) “Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de los Presupuestos Generales del Estado. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de enero de 2026 a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 del 25 de febrero de 2026, hora peninsular. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes. Sexto. Otros datos: 1. El plazo máximo de ejecución será de cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión. 2. Las ayudas reguladas por esta orden de bases constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluyen en la sección 6 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia y cumplen las condiciones establecidas en dicho marco, estando aprobadas por «Decisión SA.119884(2025/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave» autorizando el régimen de ayudas. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. 4. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida, que será anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 23 y 24 de las bases reguladoras. 5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Edición manual · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
  • Explicación simplificada: Edición manual · Consultar respaldo

Alternativas actualmente abiertas

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 31 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

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