Abierta

Fecha límite: 27 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

Consultar información oficial

No hemos identificado un enlace específico para presentar esta edición. Comprueba el canal en la convocatoria.

Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Investigación, desarrollo e innovación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

¿Puede encajar con tu situación?

Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.

Comprobar con mi perfil, sin registro

Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial

Código BDNS
932259
Edición
2026
Organismo y departamento
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO · CANTABRIA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
10.388 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
5 oct 2026
Registro en BDNS
29 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Cantabria (dato estadístico)
Territorio del gestor
Cantabria (no acredita acceso)

BOC. B.O. DE CANTABRIA · 7 oct 2026 Ver extracto oficial

BOC. B.O. DE CANTABRIA · 5 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Advertido error en Extracto de la Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el lunes 5 de octubre (BOC NÚM 191) se procede a efectuar la oportuna corrección. Donde dice; “Primero. Objeto: La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en la difusión de la cultura emprendedora.” Debe decir: “Primero. Objeto: La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca destinada a postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, realizando actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en la difusión de la cultura emprendedora.” Primero. Objeto: La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en la difusión de la cultura emprendedora. Campo de especialización. Grupo II: Área de difusión y comunicación de la cultura innovadora. Las actividades de formación y especialización practica se centrarán en la participación en la gestión de contenidos web, redes sociales y otras plataformas de comunicación, recopilación de información, así como gestión y tratamiento de datos mediante aplicaciones ofimáticas. Segundo. Requisitos de los beneficiarios. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca. b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Poseer la titulación exigida: titulados universitarios o graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de cuatro años en las siguientes titulaciones: Marketing, Publicidad o Periodismo En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España. d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes: — "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)". — Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas. — Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. — Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano. — Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano. Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas. e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido. f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tercero. Bases reguladoras: La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden IND/45/2026, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial (BOC de 16 de septiembre de 2026, nº 178). Cuarto. Cuantía: El importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación con los días en que se haya desarrollado la actividad formativa. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

No encontramos alternativas abiertas con información suficiente para relacionarlas de forma fiable. Puedes ajustar una búsqueda o consultar próximas confirmadas.