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Quién ofrece la ayuda: CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ORGANISMOS DE GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

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Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Agricultura, Pesca y Alimentación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
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Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ORGANISMOS DE GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Código BDNS
929925
Edición
No consta
Organismo y departamento
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · REGIÓN DE MURCIA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
400.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
18 sept 2026
Registro en BDNS
16 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Region De Murcia (dato estadístico)
Territorio del gestor
Region De Murcia (no acredita acceso)

BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA · 18 sept 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Beneficiarios: 1.         Los beneficiarios de estas ayudas serán los Consejos Reguladores de las distintas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Consejo de Agricultura Ecológica, 2.         Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 3.         No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto. Se aprueba la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Consejos Reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia con objeto de apoyar, por una parte, las actividades iniciales de constitución de los Consejos Reguladores u órganos de gestión, y por otra parte, la realización de las tareas de control y certificación de los productos amparados, es decir, las tareas de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones correspondientes, por parte de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas y del Consejo de Agricultura Ecológica, así como las actividades de promoción de dichos productos en ferias y otros eventos. Tercero. Bases reguladoras. Orden 28 de julio de 2025 (BORM nº 181 de 7 de agosto de 2025) de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos reguladores u organismos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, para la realización de sus actividades. Cuarto. Actividades subvencionables y cuantía. El importe total de la convocatoria es de 400.000,00 €. Se determinan las siguientes categorías de ayudas: 1. Ayudas destinadas a sufragar los gastos correspondientes a actividades iniciales relativas a la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas durante los cinco primeros años. Se considerarán gastos subvencionables a) Los costes de alquiler de los locales apropiados. b) Los costes del personal administrativo. c) Los costes generales y los gastos legales y administrativos. d) Los costes de adquisición de material de oficina; e) Los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares. La intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables con un importe máximo de la ayuda de 20.000 € en un año. Considerando que el importe máximo de la ayuda puede alcanzar los 20.000 € el primer año, la ayuda consistirá en una cantidad fija y decreciente, abonable en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores pudiendo comenzar el primer año con un 100 % de los gastos, el segundo año con un 80% y así sucesivamente hasta completar los cinco años. 2. Ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de las medidas de control y certificación obligatorias realizadas por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Región de Murcia y el Consejo de Agricultura Ecológica con arreglo a la normativa nacional o de la Unión Europea siendo subvencionables: a) Gastos directamente relacionados con las entidades que realizan la verificación del pliego de condiciones de los productos amparados por las distintas figuras de calidad, incluidos los gastos de mantenimiento de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) b) En caso de que el órgano de control pertenezca al propio Consejo: 1º.-Gastos relacionados con las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación tanto internas como externas. 2º.-Gastos de personal dedicado al control de los productos amparados. 3º.-Gastos relacionados con los análisis y envío de muestras. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables, con un límite de inversión subvencionable de 100.000 €, por lo que los importes máximos de las ayudas a recibir por conceptos subvencionables serán de 100.000 euros por beneficiario y año. 3. Ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de las actividades de promoción e información de los productos agroalimentarios soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Región de Murcia y el Consejo de Agricultura Ecológica, siendo subvencionables los relativos a: a) Organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, concretamente: 1º) Los derechos de participación 2º) Los gastos de viaje. 3º) Los costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento. 4º) Los gastos correspondientes al alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento. 5º) Los premios simbólicos de valor inferior a 3.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, concretamente los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. Dichas publicaciones no podrán referirse a ninguna empresa o marca comercial. c) Las campañas de promoción dirigidas al consumidor, concretamente los costes de las campañas de promoción dirigidas al consumidor organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, así como el material promocional distribuido directamente entre los consumidores. La intensidad de ayuda no superará el 70 % de los costes subvencionables. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

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Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

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