Fecha límite: Sin fecha confirmada
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ORGANISMOS DE GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
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Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
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Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
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Cómo solicitarla
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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ORGANISMOS DE GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
- Código BDNS
- 929925
- Edición
- No consta
- Organismo y departamento
- CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · REGIÓN DE MURCIA
- Administración
- AUTONOMICA
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 400.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 18 sept 2026
- Registro en BDNS
- 16 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Region De Murcia (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Region De Murcia (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 929925
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español
BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA · 18 sept 2026 Ver extracto oficial
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Primero. Beneficiarios: 1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los Consejos Reguladores de las distintas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Consejo de Agricultura Ecológica, 2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto. Se aprueba la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Consejos Reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia con objeto de apoyar, por una parte, las actividades iniciales de constitución de los Consejos Reguladores u órganos de gestión, y por otra parte, la realización de las tareas de control y certificación de los productos amparados, es decir, las tareas de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones correspondientes, por parte de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas y del Consejo de Agricultura Ecológica, así como las actividades de promoción de dichos productos en ferias y otros eventos. Tercero. Bases reguladoras. Orden 28 de julio de 2025 (BORM nº 181 de 7 de agosto de 2025) de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos reguladores u organismos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, para la realización de sus actividades. Cuarto. Actividades subvencionables y cuantía. El importe total de la convocatoria es de 400.000,00 €. Se determinan las siguientes categorías de ayudas: 1. Ayudas destinadas a sufragar los gastos correspondientes a actividades iniciales relativas a la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas durante los cinco primeros años. Se considerarán gastos subvencionables a) Los costes de alquiler de los locales apropiados. b) Los costes del personal administrativo. c) Los costes generales y los gastos legales y administrativos. d) Los costes de adquisición de material de oficina; e) Los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares. La intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables con un importe máximo de la ayuda de 20.000 € en un año. Considerando que el importe máximo de la ayuda puede alcanzar los 20.000 € el primer año, la ayuda consistirá en una cantidad fija y decreciente, abonable en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores pudiendo comenzar el primer año con un 100 % de los gastos, el segundo año con un 80% y así sucesivamente hasta completar los cinco años. 2. Ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de las medidas de control y certificación obligatorias realizadas por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Región de Murcia y el Consejo de Agricultura Ecológica con arreglo a la normativa nacional o de la Unión Europea siendo subvencionables: a) Gastos directamente relacionados con las entidades que realizan la verificación del pliego de condiciones de los productos amparados por las distintas figuras de calidad, incluidos los gastos de mantenimiento de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) b) En caso de que el órgano de control pertenezca al propio Consejo: 1º.-Gastos relacionados con las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación tanto internas como externas. 2º.-Gastos de personal dedicado al control de los productos amparados. 3º.-Gastos relacionados con los análisis y envío de muestras. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables, con un límite de inversión subvencionable de 100.000 €, por lo que los importes máximos de las ayudas a recibir por conceptos subvencionables serán de 100.000 euros por beneficiario y año. 3. Ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de las actividades de promoción e información de los productos agroalimentarios soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Región de Murcia y el Consejo de Agricultura Ecológica, siendo subvencionables los relativos a: a) Organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, concretamente: 1º) Los derechos de participación 2º) Los gastos de viaje. 3º) Los costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento. 4º) Los gastos correspondientes al alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento. 5º) Los premios simbólicos de valor inferior a 3.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, concretamente los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. Dichas publicaciones no podrán referirse a ninguna empresa o marca comercial. c) Las campañas de promoción dirigidas al consumidor, concretamente los costes de las campañas de promoción dirigidas al consumidor organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, así como el material promocional distribuido directamente entre los consumidores. La intensidad de ayuda no superará el 70 % de los costes subvencionables. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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