Fecha límite: Sin fecha confirmada
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, DURANTE EL EJERCICIO DE 2026
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Administración pública · Diputación · Entidad local
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Otras actuaciones de carácter económico. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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Debes comprobar
- Comprobar el apartado completo de beneficiarios y las bases.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, DURANTE EL EJERCICIO DE 2026
- Código BDNS
- 931934
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
- Administración
- ESTADO
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 80.000.000.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 6 oct 2026
- Registro en BDNS
- 28 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- España (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- España (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 931934 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 6 oct 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades: a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas. b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención. c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad. e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segundo. Objeto: La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, que tengan estas características: a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares. b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género. c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes. Tercero. Bases Reguladoras: Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación («BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021), modificada por la Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre («BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025). Cuarto. Cuantía: El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta Orden será de 80.000.000,00 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las subvenciones convocadas por esta orden se podrán solicitar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: solicitantes explícitos en el extracto oficial
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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