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Quién ofrece la ayuda: AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
CONVOCATORIA PARA LA CONCESSIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA "CHEQUE BEBÉ" DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA EL EJERCICIO 2026
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Compatibilidad, ejecución y justificación
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CONVOCATORIA PARA LA CONCESSIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA "CHEQUE BEBÉ" DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA EL EJERCICIO 2026
CONVOCATÒRIA PARA LA CONCESSIÓ D’AJUDES ECONÒMIQUES DERIVADES DEL NAIXEMENT, ADOPCIÓ O ACOLLIMENT “XEC BEBÉ” DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PER A L’EXERCICI 2026
- Código BDNS
- 931976
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA · TAVERNES DE LA VALLDIGNA
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 12.800 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 7 oct 2026
- Registro en BDNS
- 28 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Valencia / València (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Tavernes de la Valldigna (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 931976 Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
- Documento oficial: RESOLUCIÓ MODIFICACIÓ BASES ESPECIFIQUES Edición 2026
- Documento oficial: RESOLUCIÓ APROVACIÓ BASES ESPECÍFIQUES Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en lengua cooficial Edición 2026
B.O.P. DE VALENCIA · 7 oct 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Mediante Resolución núm. 3248, de 22 de septiembre de 2026, de la Concejala Delegada en materia de Servicios Sociales, Dependencia, Mujer, Envejecimiento Activo, Personas Mayores, Cooperación, Juventud, Urbanismo y Medio Ambiente, se ha aprobado la convocatoria de ayudas económicas para gastos directamente derivados del nacimiento, adopción o acogimiento – Cheque Bebé, correspondiente al ejercicio 2026. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el correspondiente extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 3248, de 22 de septiembre de 2026. El resto de condiciones, requisitos, documentación, gastos subvencionables, procedimiento de concesión y régimen de justificación serán los establecidos en las bases reguladoras y en el texto íntegro de la convocatoria. ANEXO I A) BASES REGULADORAS Las Bases reguladoras específicas para la concesión de ayudas económicas para gastos directamente derivados del nacimiento, adopción o acogimiento – Cheque Bebé, en su redacción vigente tras la modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en sesión de 6 de julio de 2026, han sido publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 11 de agosto de 2026. Tal como dispone la base segunda, la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas se regirán por lo dispuesto en las bases reguladoras específicas mencionadas y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 16 de enero de 2006 (BOP de 3 de abril de 2006), y, en todo aquello que no esté previsto, por la normativa siguiente: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigentes. - Cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación. B) CRÉDITO PRESUPUESTARIO, CUANTÍA MÁXIMA TOTAL E INDIVIDUALIZADA La cuantía total máxima destinada al componente dinerario de las ayudas de la presente convocatoria es de doce mil ochocientos euros (12.800,00 €), que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-48006 – «Ayudas económicas gastos nacimiento (Cheque Bebé)» del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, respecto de la cual consta en el expediente la retención de crédito núm. 22026003985. La cuantía máxima del componente dinerario a otorgar a cada persona beneficiaria será de doscientos euros (200,00 €), que se concederá mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con las solicitudes presentadas y siempre dentro del límite del crédito disponible. Adicionalmente, la ayuda incluirá, como componente fijo en especie, la entrega a cada persona beneficiaria de una cesta de productos destinada al cuidado del bebé, de conformidad con lo establecido en la base primera de las bases reguladoras. C) OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD El objeto de la presente convocatoria es la concesión de la ayuda denominada «Cheque Bebé», destinada a contribuir a sufragar los gastos directamente vinculados con el nacimiento, la adopción legal o el acogimiento de duración superior a seis meses de menores, en los términos y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. La ayuda estará integrada por: - un componente dinerario, por una cuantía máxima individual de 200,00 euros; y - un componente fijo en especie, consistente en la entrega de una cesta de productos destinada al cuidado del bebé. La finalidad de la ayuda es prestar apoyo económico a las familias de Tavernes de la Valldigna ante los gastos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, contribuyendo al bienestar del menor y de la unidad familiar. D) PROCEDIMIENTO El procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la modalidad de convocatoria ordinaria, en la que recaerá una única resolución de otorgamiento. No obstante el carácter de concurrencia competitiva del procedimiento, y de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, dado que el crédito consignado en la presente convocatoria resulta suficiente, de acuerdo con el número de solicitudes previstas, para atender las que cumplan los requisitos exigidos. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, sin que puedan otorgarse subvenciones por una cuantía superior al crédito máximo disponible en la convocatoria. E) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD Podrán ser beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de menores, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, así como las familias acogedoras de menores cuando el acogimiento tenga una duración superior a seis meses, determinada en la resolución por la que se otorga el acogimiento familiar, siempre que cumplan los requisitos siguientes: A) La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé deberá estar comprendida dentro del año natural en que se solicite el acceso a la ayuda, sin perjuicio de los supuestos en que, por motivos derivados de los plazos administrativos de acceso a la ayuda, haya resultado imposible solicitarla. En este caso, y siempre que no hayan sido beneficiarios anteriormente por este menor, los nacimientos, adopciones o acogimientos que se encuentren en esta situación podrán dar lugar a la solicitud de la ayuda durante el año inmediatamente posterior, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria y exista dotación presupuestaria suficiente. B) El/la menor deberá estar empadronado/a en Tavernes de la Valldigna y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad mínima de seis meses de empadronamiento en el municipio en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia, en el caso de adopción o acogimiento. C) Ser español/a o ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero/a con residencia legal en España. Las personas extranjeras no comunitarias que residan en Tavernes de la Valldigna podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. En el caso de los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as, tendrá la condición de beneficiario/a la persona que formule la solicitud, y el/la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a deberá autorizarla como miembro de la unidad familiar. Cuando figure un/a único/a progenitor/a o adoptante, o así resulte de la resolución de acogimiento, este/a tendrá la condición de beneficiario/a. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, o cuando el/la menor esté exclusivamente a cargo de uno de los progenitores, tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante que conviva con el/la menor que motive la ayuda, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente. En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente. D) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de persona beneficiaria. E) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. F) En caso de haber sido beneficiario/a de una convocatoria anterior del programa Cheque Bebé, haber justificado correctamente la utilización de la subvención y no haber sido objeto de procedimiento de reintegro. Esta limitación será de aplicación una única vez, sin que sea extensiva a convocatorias posteriores una vez se haya aplicado la citada limitación. El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la documentación establecida en la presente convocatoria. En ningún caso podrá otorgarse más de una ayuda en relación con un mismo menor. Por tanto, por cada menor nacido, adoptado o acogido se otorgará una única ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud respecto del mismo menor, o de haberse otorgado ya la ayuda correspondiente, no podrá concederse una segunda ayuda. Tampoco podrán ser beneficiarios/as los/las progenitores/as privados/as total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o hijas, ni cuando la tutela del/de la menor haya sido asumida por una institución pública. F) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de las ayudas y su convocatoria se iniciará de oficio por el órgano competente. Atendida la competencia residual establecida en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponderá a la Alcaldía-Presidencia la competencia para el inicio, convocatoria y concesión de las ayudas, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan efectuado o puedan efectuarse en otros órganos municipales en esta materia. En caso de existir delegación, las referencias efectuadas en la presente convocatoria a la Alcaldía-Presidencia se entenderán referidas al órgano que resulte competente de acuerdo con las delegaciones conferidas. Para la instrucción y tramitación de las subvenciones se constituirá una comisión técnica, de acuerdo con la base séptima de las bases reguladoras específicas, con la composición siguiente: - Presidencia: Jefatura del Departamento de Juventud. - Suplencia de la Presidencia: Técnico/a del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. - Vocalía: Técnico/a del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. - Secretaría: Personal de administración del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. El procedimiento de instrucción, valoración y tramitación de las solicitudes será el establecido en las bases reguladoras específicas y en la normativa reguladora de subvenciones que resulte de aplicación. G) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el día 14 de noviembre de 2026. Las personas interesadas deberán solicitar el acceso a las ayudas dentro del plazo mencionado mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, que podrá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (Plaça Major, 1, planta baja – Registro y Estadística) o por cualquiera de los medios y formas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se acompañará de la documentación establecida en la presente convocatoria y podrá formalizarse mediante el modelo normalizado de solicitud emitido por el Departamento de Juventud. La documentación que pueda ser consultada a través de las plataformas de intermediación de datos será obtenida de oficio por el Ayuntamiento en los términos previstos en la normativa aplicable y, cuando sea necesario, con la autorización de la persona interesada. H) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano competente, esta será notificada o publicada por los medios previstos en el apartado J) de la presente convocatoria. Cuando proceda la notificación individual, esta deberá ser cursada en el plazo de diez días desde la fecha en que se haya dictado el acto, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. Con carácter general, deberá presentarse obligatoriamente: a) Solicitud de la ayuda, preferentemente conforme al modelo normalizado establecido a tal efecto, en la que constará, cuando proceda, la autorización del/de la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Solo podrá presentarse una solicitud respecto de un mismo menor. b) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante, cuando su aportación resulte necesaria y no sea posible la consulta o comprobación por el Ayuntamiento. c) Libro de familia, certificado de nacimiento o documento equivalente que permita acreditar la filiación o adopción. En el caso de acogimiento, se aportará la documentación específica indicada en el apartado siguiente. d) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. e) Cuando no sea posible su consulta de oficio, certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, ante la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. f) Cuando no sea posible su comprobación de oficio, documentación acreditativa del empadronamiento necesaria para verificar los requisitos establecidos en esta convocatoria. g) Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el ingreso, con los datos identificativos correspondientes, o certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria que acredite que la cuenta pertenece a la persona beneficiaria. 2) Con carácter específico, cuando resulte procedente, deberá acompañarse la solicitud de la documentación siguiente: a) Resolución de la Administración autonómica por la que se conceda el acogimiento familiar del/de la menor. b) Sentencia, convenio regulador aprobado judicialmente o cualquier otra resolución o documento oficial que permita acreditar la situación familiar en los supuestos de separación, divorcio, nulidad u otras circunstancias que afecten a la convivencia o custodia del/de la menor. c) En el supuesto de custodia compartida, renuncia expresa de uno de los progenitores a solicitar la ayuda en beneficio del otro. d) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar las circunstancias que constituyen requisito para obtener la condición de persona beneficiaria. La documentación relativa al empadronamiento y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna podrá ser consultada o comprobada por el Ayuntamiento, en los términos previstos en la normativa aplicable. Cuando resulte necesaria la autorización o consentimiento de la persona interesada para efectuar alguna consulta, esta se formalizará mediante el correspondiente modelo. La documentación aportada deberá estar vigente y ser válida en la fecha de presentación de la solicitud. Tal como determina el artículo 19.4 de la LGS, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, cuando proceda, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras. J) MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con la normativa reguladora de subvenciones. Asimismo, se dará publicidad a la convocatoria a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios municipales. Las sucesivas resoluciones y anuncios relativos a la tramitación y desarrollo de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, cuando dicha publicación resulte procedente, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de las notificaciones individuales que, por la naturaleza del acto o por disposición legal, deban practicarse a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. K) ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas, las personas beneficiarias deberán manifestar expresamente y por escrito la aceptación de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de concesión. En caso de que la persona beneficiaria propuesta no comunique de manera efectiva la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la subvención concedida, con los efectos previstos en la normativa aplicable, previa resolución del órgano competente. L) GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera directa al cuidado, mantenimiento y atención del/de la menor que motive la concesión de la ayuda. En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los destinados a la adquisición de: - ropa, calzado y otros artículos de vestimenta para el bebé; - pañales y productos sanitarios, de higiene y cuidado infantil; - biberones, baberos, chupetes y otros utensilios destinados a la alimentación y cuidado del/de la menor; - cunas, cambiadores, carritos, sillas de coche y otros artículos de puericultura; - ropa de cama, mobiliario y artículos destinados a la habitación del/de la menor; - artículos y dispositivos de seguridad infantil; - pequeños electrodomésticos específicamente destinados al cuidado del bebé, como calientabiberones o esterilizadores; - juguetes adecuados a la edad del/de la menor; - alimentos y otros productos de primera necesidad destinados al bebé; - y, en general, cualquier otro artículo o producto que resulte necesario y adecuado para el cuidado, mantenimiento y bienestar del/de la menor. Quedan excluidos los gastos de lujo, ocio, restauración, viajes, compras no esenciales y aquellos que, atendiendo a su naturaleza, no guarden una relación directa con el objeto y la finalidad de la subvención. Asimismo, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, ni los gastos derivados de procedimientos judiciales. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 15 de noviembre de 2025 y el 14 de noviembre de 2026, ambos inclusive, circunstancia que deberá quedar acreditada mediante la documentación justificativa correspondiente. M) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será del 1 de enero al 15 de febrero de 2027, ambos inclusive. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que podrá presentarse por medios electrónicos o por cualquiera de los medios legalmente admitidos. La rendición de la cuenta justificativa constituye una obligación de la persona beneficiaria y deberá incluir, bajo su responsabilidad, la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida. La cuenta justificativa deberá incluir una relación de los gastos efectuados, con identificación, al menos, del acreedor, documento justificativo, concepto, importe y fecha del gasto, así como el resto de datos que determine el modelo normalizado de justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa aplicable. También se admitirán facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigibles para su aceptación. Asimismo, deberá acreditarse el efectivo pago de los gastos justificados, mediante justificantes de pago, transferencias bancarias o cualquier otro documento que permita acreditar de manera fehaciente que el gasto ha sido efectivamente satisfecho por la persona beneficiaria. La justificación deberá acreditar gastos subvencionables por un importe igual o superior a la cuantía del componente dinerario de la ayuda concedida. El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o la destinación de la ayuda a finalidades distintas de las previstas dará lugar, cuando proceda, al reintegro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras. N) RÉGIMEN DE RECURSOS La resolución de aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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