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Convocatoria para el otorgamiento de ayudas económicas de carácter individual del servicio de transporte adaptado de todos los municipios del Área Básica de Servicios Sociales del Tarragonès 2026

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Quién puede pedirla
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Fin de ejecución
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Convocatoria para el otorgamiento de ayudas económicas de carácter individual del servicio de transporte adaptado de todos los municipios del Área Básica de Servicios Sociales del Tarragonès 2026

Convocatòria per a l’atorgament d’ajuts econòmics de caràcter individual del servei de transport adaptat de tots els municipis de l’Àrea Bàsica de Serveis Socials del Tarragonès 2026

Código BDNS
932447
Edición
2026
Organismo y departamento
CONSELL COMARCAL DE TARRAGONÈS · CONSELL COMARCAL DE TARRAGONÈS
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
45.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
5 oct 2026
Registro en BDNS
30 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Tarragona (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)

B.O.P. DE TARRAGONA · 5 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

ANUNCIO Convocatoria para el otorgamiento de ayudas económicas de carácter individual del servicio de transporte adaptado de todos los municipios del Área Básica de Servicios Sociales del Tarragonès Extracto del decreto de Presidencia de fecha 29 de septiembre de 2026 por el cual se convocan ayudas económicas de carácter individual del servicio de transporte adaptado de todos los municipios del Área Básica de Servicios Sociales del Tarragonès Primero.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y diario donde se han publicado El Pleno del Consell Comarcal en sesión de fecha 28 de abril de 2026 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte adaptado de todos los municipios de la comarca de Tarragona excepto Tarragona Las bases se publicaron al BOP de Tarragona CVE2026-03955, de fecha 12 de mayo de 2026 y un extracto en el DOGC de 19 de mayo de 2026, la referencia de la publicación al BOP de las bases. La aprobación definitiva de las bases se publicó al BOP de Tarragona CVE2026-05581, de 22 de junio de 2026. Segundo.- Cuantía total máxima de las ayudas a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que destina el Departamento de Benestar Social y Familia del Consell Comarcal del Tarragonès en la propuesta de financiación para el periodo de 2026 es de un máximo de 45.000 € para las ayudas individuales de transporte adaptado e irá a cargo de la partida presupuestaria 1.231.48001.01. Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas El Consell Comarcal del Tarragonès concederá ayudas económicas individuales para el desplazamiento de personas adultas con discapacidad y/o personas mayores con dependencia con un grado de dependencia las cuales asistan regularmente a servicios sociales diurnos de atención especializada de la Cartera de servicios sociales, que pertenecen en la red pública fuera de su municipio de residencia o a otro recurso de la cartera motivo de subvención y también en el caso de asistencia de personas adultas con discapacidad al CAE, STO, auxiliar, STO y SOI por este orden, durante el periodo de 2026, en las cantidades consignadas en el presupuesto ordinario de 2026 y condicionada a la subvención directa con el Departamento de Derechos Sociales e inclusión de la Generalitat de Cataluña. La ayuda de transporte será concedido en concepto de aportación a los gastos realizados en el desplazamiento en los centros de servicios sociales de atención diurna donde tienen la plaza asignada. Esta ayuda es incompatible con cualquier ayuda concedida por el mismo concepto de acuerdo con la base 15. Cuarto.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, en la base de datos Nacional de Subvenciones y al Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Quinto.- Requisitos para ser beneficiario y criterios de valoración Los beneficiarios de estas ayudas son personas mayores de 18 años con grado de dependencia reconocido, empadronados con una antigüedad mínima de 6 meses en cualquier municipio del Área Básica de Servicios Sociales del Tarragonès (ABSS). - Personas mayores de 18 años con grado de dependencia y/o discapacidad reconocido por parte del organismo competente de la Generalitat de Cataluña. - Personas empadronadas con una antigüedad mínima de 6 meses en cualquier municipio del ABSS del Tarragonès, y que asistan regularmente a servicios sociales especializados de atención diurna, Servicio de Centro de Día para gente mayor (CD), Servicio de Atención Integral para personas grandes en el Ámbito Rural (SAIAR ), servicios de atención especializada diurnos por con personas con disminución reconocida, Servicio de Centro de día de Atención Especializada temporal o permanente para personas con discapacidad (CAE) y centros ocupacionales ( STO, SOI), excepto pre-laborales y CET (Centro Especial Trabajo). - Personas que presenten dificultades de movilidad, o necesidad de acompañante o con diagnóstico de demencia, u otras situaciones a valorar que no tengan ningún servicio de transporte o ayuda por el mismo concepto otorgado por cualquier otra administración o entidad. - Personas con plaza pública o prestación económica vinculada de Centro de Día. Para ser beneficiario de las ayudas del transporte adaptado del Consell Comarcal del Tarragonès hace falta que las personas en su municipio no dispongan del recurso adecuado, y reúnan el resto de requisitos establecidos por la Generalitat de Cataluña. El modelo de implementación de ayudas será gradual, y el criterio y la orden de implantación y otorgamiento de ayudas será el siguiente: A.-Quedan descartadas de esta convocatoria las personas que se los ha ofrecido y han renunciado a una plaza pública en un centro de su municipio. B.- En el caso de personas mayores , se priorizarán aquellas que en su municipio no disponen del recurso adecuado, y de estas se priorizará de mayor a menor grado de dependencia. C.- En el caso de personas con discapacidad se priorizarán por la tipología de plaza de servicios de atención diurna y sociolaborales emitida por la resolución correspondiente de la Generalitat de Cataluña. El otorgamiento de las solicitudes de ayudas correspondientes al año, se condicionan a la correspondiente financiación garantizada del Departamento correspondiente de la Generalitat de Cataluña, entendiéndose denegadas las correspondientes solicitudes en caso de no existir consignación presupuestaria del año en curso por falta de financiación. El otorgamiento de la ayuda e importe se atenderá a los siguientes criterios de priorización de acuerdo con los Grados de dependencia: • Grado de dependencia III y II y que asisten en un centro especializado, ya sea de gente mayor o personas con disminución que pertenezca en la red pública fuera de su municipio de residencia. • Grado de dependencia I, y que asisten en un centro de día que pertenezca en la red pública fuera de su municipio de residencia. • Personas con grado de discapacidad reconocido, y de dependencia reconocido pero que asisten en un centro diurno especializado por personas con disminución de la red pública de servicios sociales especializados Por la naturaleza de esta ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Sexto.- Importe de las ayudas Hay que atender a la siguiente tabla para ver los importes a conceder a los beneficiarios: Tiempo de asistencia por año natural 1-4 meses                          200€ importe máximo/año Más de 4 hasta  7 meses   500€ importe máximo/año Más de 7 hasta  12 meses 900€ importe máximo/año El importe y la concesión total tendrá como límite económico el crédito disponible a la partida presupuestaria correspondiente. Las ayudas se concederán a los beneficiarios a partir de su asistencia en el centro correspondiente a partir de un mes cumplido de asistencia. En ningún caso la ayuda otorgada superará el coste total del desplazamiento. En el supuesto de que el número de solicitudes y ayudas a otorgar supere este límite, se podrá practicar una reducción proporcional a todos los otorgamientos, de forma que no se supere el límite presupuestario, sin perjuicio de que se solicite una ampliación de la dotación presupuestaria al Departamento de Derechos Sociales e inclusión de la Generalitat de Cataluña. Esta ampliación de la dotación presupuestaria se tendrá que aprobar con carácter previo en el acuerdo que resuelva el procedimiento. Séptimo.- Documentos que se tienen que aportar para tramitar la solicitud o Solicitudes de ayudas individuales del servicio de transporte adaptado según el anexo I o Certificación del servicio social especializado de atención diurna (donde consta la plaza y los días de asistencia) según anexo II o Autorización bancaria según anexo III y subsidiariamente certificación bancaria donde conste como titular el beneficiario o Volante de empadronamiento histórico que acredite como mínimo 6 meses de empadronamiento en el municipio u otra documentación que se considere conveniente Octavo.- Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 1 de noviembre hasta el día 4 de diciembre de 2026. Aquellas personas que hayan presentado la solicitud de transporte adaptado y no estén de acuerdo con la resolución tendrán que presentar recurso, dentro del plazo legalmente establecido, adjuntando aquellos documentos que permitan valorar la nueva situación. No pueden presentar una nueva solicitud por ninguno de las posibilidades existentes, de hacerlo, quedará automáticamente denegada. Noveno.- Lugar de presentación de las solicitudes Sede electrónica del Consejo Comarcal del Tarragonès. Las personas beneficiarias tendrán que solicitar las ayudas mediante el modelo de solicitud (anexo I) que se encontrará en el mismo centro de servicios sociales especializado y el resto de documentación que consta en el apartado séptimo. Décimo.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación El Consell Comarcal del Tarragonès revisará las solicitudes presentadas y la documentación anexa. En el supuesto de que con la solicitud no se acompañe la documentación obligatoria establecida en la convocatoria o bien que esta no esté cumplida se procederá a su requerimiento. La enmienda de defectos o la aportación de documentación se tiene que realizar, previo requerimiento y con la advertencia de dejación. El plazo de enmiendas y aportación de documentación empezará a contar desde el momento de la notificación efectiva y son 10 días hábiles de conformidad con el artículo 23.5 Ley general del subvenciones. Si transcurre el plazo fijado y no se ha enmendado la documentación obligatoria, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta misma ley. Undécimo.- Concesiones o denegaciones de la ayuda y notificaciones. 11.1.- Una vez recibidas las solicitudes se valorarán los expedientes de acuerdo con los criterios especificados en la cláusula quinta y sexta. Se comunicará la resolución de las ayudas individuales de transporte adaptado a los interesados mediante decreto de Presidencia según notificación electrónica a los beneficiarios y con los listados de concesión, denegados o carencia de documentación que podrán consultarse a: La sede electrónica, el e-tablón de anuncios. Web del Consell. Siempre de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales. 11.2.- Las concesiones totales tendrán, como límite económico, el crédito disponible a la partida presupuestaria correspondiente y en todo caso atendiendo el que resulte de la subvención directa que tiene que otorgar el Departamento de Derechos Sociales e inclusión al Consejo Comarcal del Tarragonès. En caso de que no se reciba esta subvención mencionada las ayudas se denegarán, sin ningún derecho a indemnización por parte de las personas solicitantes. 11.3.- Requerimiento documentación: El plazo para aportar la documentación requerida al Consell Comarcal será de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación. 11.4.- En el supuesto que la persona solicitante de la ayuda, en el plazo antes mencionado, no presente la documentación complementaria requerida, se entenderá que desiste en su solicitud y se le denegará por no haber justificado debidamente los criterios que fundamentan la concesión de la ayuda. 11.5.- Las reclamaciones, recursos y quejas presentadas por los interesados se resolverán de acuerdo con la normativa vigente y las presentes bases de estas ayudas. 11.6.- De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el transcurso del plazo para dictar resolución por parte de la administración comportará que las solicitudes se entiendan desestimadas por silencio administrativo. Estos listados se expondrán al público para su conocimiento, de acuerdo con el establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, LPAC de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales. Doceavo.- Pago Los pagos de las ayudas del transporte adaptado se efectuarán mediante ingreso bancario al n.º de cuenta del beneficiario según modelo de autorización bancaria del anexo III y/o certificación bancaria equivalente, previa justificación de las asistencias en el centro correspondiente de conformidad con el Anexo II. Decimotercero.- Control La persona beneficiaría tendrá que permitir que los agentes que el Consell determine comprueben, por los medios que consideren oportunos: Que la documentación presentada acreditativa de la situación de la discapacidad o de la dependencia es cierta, preguntando, si se cree oportuno, documentación complementaria así como la asistencia en los centros de día u otros mencionados en esta convocatoria. Que las cantidades otorgadas se aplican a las finalidades y a las actividades a la realización de las cuales esté vinculado la ayuda, de forma que si se impide esta comprobación la persona beneficiaría tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y tendrá que afrontar las responsabilidades de otro tipo que se procedan. Decimocuarto.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano competente para la instrucción del procedimiento es una comisión de valoración del Departamento de Benestar Social y Familia del Consell Comarcal del Tarragonès de conformidad con la base 9. El órgano competente para dictar la resolución de la adjudicación de las ayudas individuales de transporte será la Presidencia del Consell Comarcal del Tarragonès, quien resolverá de acuerdo con la propuesta de otorgamiento que le traslade el Área de Benestar Social y Familia del Consell Comarcal del Tarragonès. En esta resolución se especificará el beneficiario, el grado de dependencia, el municipio y el importe otorgado en concepto de la ayuda individual de transporte y en el supuesto de que se deniegue la ayuda, el motivo de la denegación. Decimoquinto.- Plazo de resolución y medios de notificación El plazo para resolver el otorgamiento de las ayudas individuales de transporte será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución a los beneficiarios se realizará mediante la notificación electrónica de la aplicación e-notum de la Plataforma EACAT lo cual autorizan los interesados, beneficiarios. La notificación de la resolución donde conste el otorgamiento o denegación de las ayudas a las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Comarcal (e-tauler). Decimosexto.- Justificación De conformidad con la base 13 la justificación se entenderá presentada con la documentación que se adjunta a la solicitud. Decimoséptimo.- Régimen de recursos Contra la Resolución de la Presidencia del Consell Comarcal del Tarragonès que dispone el otorgamiento o la denegación de las ayudas solicitadas, (que es definitiva y pone fin a la vía administrativa) se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Tarragona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación. Potestativamente, se puede interponer previamente un recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Comarcal en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

AbiertaTrámite identificado

Hasta: 9 nov 2026, 15:00 · hora peninsular

Beca Art Jove Curadoria 2027 · Solicitudes en 2026

Beca de 3.600 € para experimentación curatorial de jóvenes vinculados a las artes visuales y residentes en Cataluña. Las bases exigen entre 18 y 35 años, trayectoria y proyecto. La convocatoria anticipada de 2027 abre el 9 de octubre a las 09:00 y cierra el 9 de noviembre a las 15:00, hora peninsular.

Persona física · JovenCataluña
Cuantía individualHasta 3600 € / beca

AGÈNCIA CATALANA DE LA JOVENTUT

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