Fecha límite: Sin fecha confirmada
Convocatoria de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Benidorm con destino a actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, anualidad 2026
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- Quién puede pedirla
- Asociación · Entidad sin ánimo de lucroFuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Servicios Sociales y Promoción Social. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
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Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
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Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
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Antes de empezar, prepara
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Fuentes, bases y datos de la convocatoria
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Convocatoria de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Benidorm con destino a actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, anualidad 2026
- Código BDNS
- 933682
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE BENIDORM · BENIDORM
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 15.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 8 oct 2026
- Registro en BDNS
- 6 oct 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Alicante / Alacant (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Benidorm (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 933682 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
B.O.P. DE ALICANTE · 8 oct 2026 Ver extracto oficial
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Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya actuación se desenvuelve, dentro del municipio de Benidorm, en el desarrollo de actividades para la atención integral a las mujeres y la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino. Requisitos. Las entidades y asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benidorm, como mínimo seis meses de la publicación de estas bases. 2. Que tengan su sede social o delegación estable, activa y abierta al público en el municipio de Benidorm. 3. No estar inclusas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente. 5. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, respecto del Ayuntamiento de Benidorm, derivadas de cualquier ingreso. 6. Haber justificado cualquier subvención concedida por este Ayuntamiento en la anualidad 2025, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos. Segundo. Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas, a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Benidorm para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, a ejecutar del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Benidorm publicado en el BOP nº 104 de 24 de mayo de 2007 (http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/05/24-05-07.pdf#page=13) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. (https://sede.benidorm.org/eAdmin/Sede.do) Cuarto. Cuantía. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 34 2315 48900 del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 15.000 € destinados a este fin. Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad que podrá contener hasta tres proyectos relativos a las áreas de actuación que figuran en la base quinta. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto, hasta un máximo de 3.500 € por entidad, correspondiendo a la misma financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención municipal. La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o privada. En ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas, ingresos o recursos excederá del coste de los conceptos subvencionados. En caso contrario, la subvención del Ayuntamiento minorará hasta alcanzar el importe del gasto realizado, sin necesidad de nueva resolución del órgano concedente. Quinto. Áreas de actuación y gastos a subvencionar. Serán subvencionables aquellas actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, relacionadas con las áreas descritas a continuación: 1. Prevención dirigida a la ciudadanía. Sensibilización, concienciación, formación e información en las siguientes materias: - Prevención de la violencia de género. - Promoción y reconocimiento de los cuidados en el ámbito doméstico mediante acciones que fomenten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. - Fomento de las masculinidades igualitarias. - Ruptura de las desigualdades, los roles y estereotipos de género. 2. Intervención dirigida a mujeres. Medidas para corregir o paliar desequilibrios existentes en algunos sectores: - Formación para la reducción de la brecha digital de género y promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. - Inclusión social y/o capacitación profesional para la inserción socio laboral de mujeres en situación vulnerable como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, etc. - Promoción del autoempleo y de la iniciativa empresarial de las mujeres. 3. Fomento del asociacionismo femenino. Fortalecimiento de las redes de mujeres e impulso de la participación social: - Formación interna de la entidad en materia de igualdad de género dirigida a la plantilla de la entidad beneficiaria y/o a las personas asociadas. - Acciones dirigidas a la ciudadanía y colectivos interesados. Información y difusión de la difusión de la misión, servicios y recursos de la entidad. Formación, trasmisión de conocimientos e intercambio de experiencias sobre materias directamente relacionadas con los fines estatutarios de la entidad. - Acciones dirigidas a la ciudadanía, de sensibilización y concienciación social orientadas a promover la participación social y visibilizar la labor de la asociación. - Acciones de atención a las mujeres asociadas que promuevan el apoyo mutuo, la intervención psicosocial y el fortalecimiento de su bienestar personal y social. Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos: 1. Gastos derivados de la ejecución de actividades objeto de la convocatoria, incluyendo aquí los gastos del/la profesional destinado/a a su ejecución, salvo lo establecido en la base sexta. 2. Gastos de locomoción, desplazamiento y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad, con un máximo de porcentaje total de 15% de la subvención concedida. 3. Gastos de honorarios de ponentes de formación cuando la actividad se trate de talleres, seminarios, cursos o charlas siempre que el precio/hora de la formación se ajuste a precios de mercado. 4. Materiales didáctico o de difusión, cartelería, imprenta o merchandising directamente vinculados a la ejecución de las acciones previstas y que sean necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto mejorando la eficacia, el alcance y el impacto de las acciones. 5. Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de las actividades objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante. 6. Gastos de alquiler de equipos audiovisuales directamente relacionados con la actividad subvencionable. 7. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la LGS. Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por este Ayuntamiento para el caso de considerar que la entidad ha presentado presupuestos exagerados o que no se correspondan con la realidad en cuando a los valores de mercado actuales. Proyectos y gastos excluidos. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos: 1. Los consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva. 2. Las actividades deportivas oficiales federadas y/o de carácter rehabilitador y/o terapéutico incluidas en otras líneas de subvención de este Ayuntamiento. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos: 1. Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo. 2. Financiación de inversiones. 3. Gastos relacionados con las tareas de diseño y elaboración del proyecto presentado, así como de coordinación, control, seguimiento y evaluación por parte de la entidad solicitante. 4. Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad y que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, gastos de oficina o manteamiento de página web, entre otros. 5. Gastos de personal del proyecto para el que se solicita subvención cuando éstos se refieran a profesionales que formen parte de la junta directiva de la entidad solicitante de la subvención. 6. Aquellos gastos no relacionados directamente con el proyecto subvencionado. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a los 10 días naturales.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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