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Quién ofrece la ayuda: AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA

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CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, CURSO 2026 / 2027, DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE VILLARES DE LA REINA

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Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Educación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
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Condiciones de acceso

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Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

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Cómo solicitarla

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Antes de empezar, prepara

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Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, CURSO 2026 / 2027, DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE VILLARES DE LA REINA

Código BDNS
932896
Edición
2026
Organismo y departamento
AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA · VILLARES DE LA REINA
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
35.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
6 oct 2026
Registro en BDNS
1 oct 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Salamanca (dato estadístico)
Territorio del gestor
Villares de la Reina (no acredita acceso)

B.O.P. DE SALAMANCA · 6 oct 2026 Ver extracto oficial

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Mediante Resolución de Alcaldía de día 1 de octubre de 2026, se acordó convocar Ayudas para financiar la adquisición de material escolar, curso 2026 / 2027, dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica de Villares de la Reina, en los términos siguientes: CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, CURSO 2026 / 2027, DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE VILLARES DE LA REINA. Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de 17 de septiembre de 2026, publicadas en el BOP de Salamanca nº 189. Aplicación presupuestaria: 3260 48000 “Ayudas para material escolar”. Cuantía máxima a conceder: 35.000,00 € Objeto y finalidad: esta subvención tiene como finalidad financiar la adquisición de libros de texto (no subvencionados en el Plan Releo Plus) y material escolar de los alumnos matriculados en el curso escolar 2026-2027 que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Con estas ayudas se pretende una acción de fomento mediante la colaboración con las familias en el soporte económico de la misma, en aras de dar cumplimiento a la competencia municipal de vigilancia de la escolarización ante la falta de otros medios más adecuados. Régimen de concesión: concurrencia competitiva. Requisitos y acreditación: Podrán obtener las ayudas objeto de esta convocatoria los/as alumnos/as en quienes concurran las siguientes circunstancias: 1.- Que el solicitante (padre, madre, tutor o representante legal del alumno) y el alumno estén empadronados en el municipio de Villares de la Reina al menos desde el día 1 de junio de 2026 de forma ininterrumpida. 2.- Que el alumno esté cursando estudios en los centros especificados a continuación, en función del ciclo de estudios en curso: En el C.E.I.P. Villares de la Reina para los ciclos de Educación Infantil y Primaria. En otro centro público de la provincia de Salamanca para los ciclos de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Cuando no exista centro público en la provincia de Salamanca que imparta determinados ciclos de Formación Profesional Básica, en centro concertado o en su defecto privado de la provincia de Salamanca, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia. En otro por razón de Educación Especial o situaciones excepcionales, para cualquiera de los ciclos, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia. 3.- Que en el plazo de formular la solicitud, se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Villares de la Reina. Quedarán excluidos de este procedimiento de concesión de ayudas los solicitantes que no cumplan este requisito. Este extremo deberá persistir hasta el pago de la ayuda. 4.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención regulada en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones. 5.- Que se solicite la ayuda conforme al modelo aprobado en estas Bases y se aporte la documentación señalada, al efecto, en la base 11.3. Plazo de presentación de solicitudes: La solicitud, junto con la documentación reseñada en la Base 11.3, podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villares de la Reina, en horario de 8:15 a 14:00 horas, de lunes a viernes (laborables), o a través del Registro de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://villaresdelareina.sedelectronica.es/catalog/tw/c5ba0945-963e-4ec4-9a2f-59fc6a5bc811 ), durante el plazo de QUINCE días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De igual forma podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentación que debe ser presentada: Para que la solicitud de la Ayuda sea objeto de valoración deberá presentarse la siguiente documentación obligatoria: Solicitud debidamente cumplimentada. Estará a disposición de los interesados en la página web www.villaresdelareina.es de este Ayuntamiento; o podrá solicitarse por correo electrónico a cultura@villaresdelareina.es. Fotocopia completa del Libro de familia o documento equivalente. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor). Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del alumno/a, en caso de tenerlo. Acreditación de la representación legal o de la patria potestad en caso de que la solicitud se presente por tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio. Copia del convenio regulador o de la sentencia judicial en caso de divorcio o separación o documento equivalente acreditativo de la custodia del menor. Certificado de inscripción en el colegio donde el alumno/a curse estudios, si es distinto del CEIP Villares de la Reina. Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad familiar o Certificado de Renta emitido por la AEAT, así como de los gastos deducibles, para el cálculo de la Renta de la unidad familiar. Certificado bancario de titularidad de cuenta corriente determinada por el solicitante de la ayuda o copia de cartilla bancaria que lo acredite. Factura/s justificativa/s de la adquisición del material subvencionable expedida, a nombre del solicitante o mayores de edad incluidos dentro de la unidad familiar, entre el 15 de junio de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberá indicar el curso en el que se usará el material adquirido. Resuelto el procedimiento, previa solicitud, se devolverá el documento original estampillado haciendo constar la financiación del gasto por el Ayuntamiento de Villares de la Reina. Deberá reunir los requisitos del art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, no aceptándose tickets, o facturas simplificadas salvo que en éstas últimas se hayan incluido los datos del destinatario de la operación. Documentación optativa para una mayor valoración: Certificado de datos de discapacidad emitido por la Gerencia de los Servicios Sociales de la Conserjería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Catilla y León o documento oficial asimilable. Título de Familia Numerosa en vigor emitido por la sección de Familia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o documento oficial asimilable. Si es en formato libro la copia será necesariamente del libro completo. Certificado de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) o documento oficial asimilable (Informe de vida laboral). Otros que puedan requerirse en su momento, necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos. Criterios de valoración: El importe máximo destinado a las ayudas para este curso escolar señalado en la Base 3 se repartirá en el orden resultante de la aplicación de los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible o hasta que se hayan atendido todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria conforme a los siguientes criterios: Primer criterio: Renta de la Unidad familiar 2025. TRAMOS RENTA FAMILIAR LÍMITE SUPERIOR PUNTOS Hasta 1 vez el IPREM 8.400, 00 5 Hasta 1,5 veces el IPREM 12.600,00 4,5 Hasta 2 veces el IPREM 16.800,00 4 Hasta 2,5 veces el IPREM 21.000,00 3,5 Hasta 3 veces el IPREM 25.200,00 3 Hasta 3,5 veces el IPREM 29.400,00 2,5 Hasta 4 veces el IPREM 33.600,00 2 Más de 4 veces el IPREM - 1 Otros criterios: CRITERIOS PUNTOS Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar 1 Familia Numerosa Especial s/ Ley 40/2003 2 Familia Numerosa General s/ Ley 40/2003 1 Padre/madre/tutor desempleado en algún momento del primer semestre del 2026 1 Ambos padres o tutores desempleados en algún momento del primer semestre 2026 2 Será necesario la obtención de un mínimo de 2 puntos para proceder a la baremación de las solicitudes presentadas. El orden de todos los solicitantes vendrá determinado por el número de puntos obtenidos (A+B), que a su vez determinará la cuantía a percibir. En caso de empate en puntos, el orden de prelación de la solicitud lo fijará la puntuación total obtenida, (A+B+C), una vez aplicados los siguientes criterios: Criterios de desempate: Nº de hijos e hijas de la unidad familiar: 0,3 puntos por cada uno ó 0,6 en caso de discapacidad reconocida; Haberse encontrado en situación de desempleo durante el año 2026 cualquiera de los miembros de la unidad familiar: 0,5 puntos por cada uno; Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, el orden de prelación entre estas solicitudes lo determinará la fecha y hora de entrada en el registro municipal. Cuando existan dos solicitudes por alumno/a, por tratarse de custodia compartida, la puntuación será la correspondiente a la situación acreditada por cada unidad familiar. No obstante, la cuantía de la ayuda se verá afectada proporcionalmente al periodo temporal anual o del plazo en vigor del convenio regulador del disfrute del menor. Órgano competente para instrucción y resolución: El órgano encargado de la instrucción será un Técnico del Área de Cultura quién emitirá propuesta de resolución al órgano competente en consideración con los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: - La Concejal de Educación y Cultura, que actuará como presidente. - El Concejal de Hacienda, que actuará como presidente suplente. - Un Concejal de cada grupo político no representado en presidencia, como vocales. - La Secretaria municipal o persona en quien delegue, como vocal. - La Interventora municipal o persona en quien delegue, como vocal. - La Vicesecretaria municipal o persona en quien delegue, como vocal y secretaria. El funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3 del Capítulo II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución corresponde al Alcalde, como órgano competente, quien determinará la concesión de las ayudas, o desestimación de las solicitudes, de forma motivada conforme a los criterios contenidos en las Bases Reguladoras. Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la convocatoria será el 30 de diciembre de 2026. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. En el caso de establecerse prórroga de este plazo, la concesión y el pago de las ayudas estarán condicionados a la efectiva consignación presupuestaria por importe suficiente y adecuado en el Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente al año 2027. Reformulación de solicitudes: No. Recursos: Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes natural, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Medio de publicación: La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva serán publicadas, a efectos de notificación, mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios y en la página web municipal con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios (nombre, apellidos, y cuatro cifras aleatorias del DNI del solicitante), cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención de acuerdo con lo señalado en el art. 18 de la Ley General de Subvenciones. La misma información y cuanta otra se solicite será notificada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Intervención municipal. Incumplimiento: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Compatibilidad con otras subvenciones: Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad y objeto, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada, siempre que conjuntamente no superen el 100 por ciento del total de la actividad subvencionada. En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14 establece que el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo programa, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior."

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.