Fecha límite: 31 dic 2026 · hora de cierre no confirmada
CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA “BONOS-AGOST” PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO. EJERCICIO 2026
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Comercio, Turismo y Pymes. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
Residencia o domicilio: Agost
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Comprobar con mi perfil, sin registroCondiciones de acceso
No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA “BONOS-AGOST” PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO. EJERCICIO 2026
- Código BDNS
- 933558
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE AGOST · AGOST
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concesión directa - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 115.750 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 7 oct 2026
- Registro en BDNS
- 5 oct 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Alicante / Alacant (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Agost (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 933558 Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
B.O.P. DE ALICANTE · 7 oct 2026
Leer el extracto oficial disponible
Primero: Beneficiarios/as. Población beneficiaria Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Agost con anterioridad a la publicación de las presentes bases y que se registren para obtener sus bonos de compra a través de la plataforma digital habilitada para ello. Una vez registradas las personas interesadas obtendrán los bonos de compra, por valor de 50 € cada bono (con pases de 10 € por bono), pudiendo obtener un máximo de un bono por persona, y solo en caso de no haber consumido todos los bonos, se podrá obtener un mayor número de bonos por persona, en los plazos indicados. Para gastar un bono, se podrán realizar diferentes compras en distintos establecimientos hasta agotar los 5 pases de bono que corresponden a 10 euros por pase, y por tanto, 50 euros por bono. Por tanto, el importe de cada compra oscilará entre los 20 euros (gastando un pase de 10 euros), y los 100 euros (gastando el bono de 50 euros completo). Los bonos estarán codificados mediante un código QR de identificación que permitirá comprobar su autenticidad y su validación por parte del comercio. En el momento del registro se comprobará por el sistema tanto la edad como la condición de persona empadronada en Agost, a través del padrón municipal. El plazo para descargar los bonos estará abierto desde el día 2 de noviembre a las 9:00 h. Los bonos podrán utilizarse desde el día 2 de noviembre hasta el día 31 de diciembre de 2026 (a partir de esa fecha, perderán su validez). Los bonos adquiridos con anterioridad al 1 de diciembre que no se hayan canjeado a fecha de 1 de diciembre serán anulados, volviendo de nuevo a estar a la venta para su adquisición a partir del 2 de diciembre. A partir de esta fecha, podrá adquirirse un nuevo bono por un valor de 50 euros, equivalente a 5 pases de 10 € por pase. A partir del 10 de diciembre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, si aún quedaran bonos podrán adquirirse cuantos quiera, por un valor de 50 euros, hasta agotar existencias. En el momento de la compra, el establecimiento deberá validar el bono mediante la lectura del código QR dispuesto en el mismo, lo que se transmitirá de manera automática a la plataforma de gestión. Puesto que los bonos están asociados a un DNI, el propio establecimiento deberá comprobar la identidad de la persona que lo presente. Segundo: Establecimiento colaborador 1.- Serán colaboradores del programa de Bonos-Agost, las personas titulares de los establecimientos que se adhieran voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por las personas beneficiarias consumidoras. 2.- Requisitos y obligaciones de los establecimientos colaboradores: - El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Agost. - Estará dado de alta en el censo de obligados tributarios. - Estará dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. - La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente y se incluirá en alguno de los siguientes grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos. Solo podrán ser beneficiarias las empresas de esta agrupación que además estén en posesión del DCA. Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Excepto: Epígrafe: 646 Comercio Tabacos y artículos de fumador. Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras. Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Excepto: Epígrafe: 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Epígrafe: 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Epígrafe: 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes. Agrupación 66: Comercio mixto e integrado al por menor. Excepto: Epígrafe: Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). Epígrafe: Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos. Epígrafe: Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. - No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas. Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la campaña. La adhesión implica el conocimiento y la aceptación de la presente convocatoria de bases. Los comercios y empresas deberán publicitar la condición de entidad colaborada del presente programa, en aras de la debida información a los posibles interesados. El Ayuntamiento, a su vez, dará difusión al listado de comercios y empresas que han adquirido la condición de entidad colaboradora en el programa de subvenciones objeto de tramitación, a través de su publicación en la sede electrónica y en la plataforma de gestión de los Bonos Agost. En ningún caso el Ayuntamiento de Agost mantendrá un vínculo con las entidades colaboradoras citadas en el presente apartado que implique relación alguna mediante contrato administrativo, de forma que, en modo alguno, el Ayuntamiento abonará cantidad alguna a las entidades colaboradoras por su participación en el presente programa, ni se abonará cantidad alguna por la prestación arriba realizada. Tercero: Objeto. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva por razón de interés público, social y económico, de los denominados “Bonos Agost”, realizados por el Ayuntamiento de Agost a modo de disposiciones dinerarias (bonos) a favor de las personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Agost, a través de la adquisición, mediante una plataforma de gestión, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos, y destinados a la compra de bienes en los mismos. Se trata de otorgar subvenciones en forma de “bonos de compra” que se consuman en los comercios y servicios locales. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Cuarto: Bases. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agost, y las que se recogen en la convocatoria. Quinto: Cuantía. La ayuda máxima a percibir por cada ciudadano/a mayor de 18 años y empadronado en Agost podrá alcanzar un máximo de 50 euros por solicitante (siempre que el gasto mínimo de consumo sean 100 euros), correspondiente a un máximo de un bono. Los bonos adquiridos con anterioridad al 1 de diciembre que no se hayan canjeado a fecha de 1 de diciembre serán anulados, volviendo de nuevo a estar a la venta para su adquisición a partir del 2 de diciembre. A partir de esta fecha, podrá adquirirse un nuevo bono por un valor de 50 euros, equivalente a 5 pases de 10 € por pase. A partir del 10 de diciembre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, si aún quedaran bonos podrán adquirirse cuantos quiera, por un valor de 50 euros, hasta agotar existencias. Los establecimientos colaboradores percibirán una ayuda en función del consumo efectuado por los ciudadanos/as en su establecimiento, quedando establecido el importe a percibir en la resolución de las ayudas. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por las personas beneficiarias. La concesión de ayudas se realizará entre las personas físicas solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Sexto: Plazo de presentación de solicitudes y dotación de crédito. Para participar en esta convocatoria se indican los siguientes plazos: Personas beneficiarias consumidoras: Podrán extraer sus bonos a través de la plataforma informática habilitada en la web del Ayuntamiento de Agost (www.agost.es), desde el día 2 de noviembre a las 9:00 hasta el 31 de diciembre de 2026. Los bonos no gastados hasta la fecha 1 de diciembre se anulan, y se vuelve a iniciar un nuevo período de adquisición de bonos desde el 2 de diciembre hasta el 10 de diciembre o hasta agotar existencias, pudiendo utilizar un máximo de un bono por valor de 50 €. A partir del 11 de diciembre y hasta el 31 de diciembre, si quedaran existencias, se podrá descargar un número indefinido de bonos hasta que se agoten. En cuanto a la utilización de los bonos, se podrá realizar desde el día 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026, con la salvedad de que los adquiridos en el primer período caducan el 1 de diciembre de 2026. Establecimientos colaboradores: Podrán presentar su solicitud de adhesión desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP y finalizará en 5 días hábiles. Es obligatorio que los establecimientos colaboradores presenten su solicitud y demás documentación a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Existe crédito presupuestario con cargo a la aplicación siguiente del Presupuesto del Ayuntamiento de Agost, por un importe de 115.750 euros asignados a la aplicación presupuestaria 4314-48004.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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