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Fecha límite: 27 oct 2026 · hora de cierre no confirmada

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Quién ofrece la ayuda: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR INVERSIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR ADSCRITOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DESTINADA A MUNICIPIOS (EXCEPTO SEVILLA CAPITAL) Y ENTIDADES LOCALE

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Otras Prestaciones económicas. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR INVERSIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR ADSCRITOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DESTINADA A MUNICIPIOS (EXCEPTO SEVILLA CAPITAL) Y ENTIDADES LOCALE

Código BDNS
934223
Edición
No consta
Organismo y departamento
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA · DIPUTACIÓN PROV. DE SEVILLA
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concesión directa - canónica
Fondos de toda la convocatoria
15.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
13 oct 2026
Registro en BDNS
8 oct 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Sevilla (dato estadístico)
Territorio del gestor
Sevilla (no acredita acceso)

B.O.P. DE SEVILLA · 13 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero: Finalidad y objeto La Diputación Provincial de Sevilla tiene entre sus objetivos impulsar políticas de sostenibilidad y eficiencia energética que promocionen prácticas que respeten el medio ambiente y optimicen el uso de recursos energéticos. Este compromiso se refleja en iniciativas y estrategias orientadas a la modernización de las infraestructuras municipales, garantizando que las inversiones en nuevas tecnologías y equipamiento no solo mejoren la operatividad y calidad de los servicios públicos municipales, sino que también reduzcan el impacto ambiental y promuevan un uso más racional y eficiente de la energía y del agua. Conforme a la actual configuración de la Diputación Provincial de Sevilla, corresponde al Área de Servicios Públicos Supramunicipales prestar la asistencia necesaria para que todos los municipios y entidades locales autónomas, puedan proporcionar los Servicios Públicos en condiciones de homogeneidad y eficiencia a sus ciudadanos, entendiendo que con las presentes bases, destinadas a la adquisición de vehículos a motor adscritos a la prestación de servicios públicos municipales, se contribuye a dicho objetivo. Segundo: Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión para la presente línea de subvención es el de concurrencia no competitiva, conforme al art. 13.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla (BOP n.º 104 de 09/05/2023), que establece la posibilidad de que las subvenciones tramitadas por las distintas Áreas funcionales de la Diputación puedan convocarse y concederse motivadamente en régimen de concurrencia no competitiva, cuando la naturaleza de la subvención lo aconseje en atención a los criterios objetivos que se establezcan en las bases específicas, sin necesidad de que los criterios objetivos de valoración estén sujetos a puntuación. El régimen de concurrencia no competitiva se ha considerado el procedimiento más adecuado, dado el interés de este Área de que la subvención llegue a los 107 municipios y ELAS de la provincia, sin criterios objetivos que estén sujetos a puntuación. Tercero: Beneficiarios. Tendrán la condición de entidad beneficiarias todos los municipios, excepto Sevilla capital, y, asimismo, las entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla, que vayan a realizar la actividad y acrediten que cumplen los requisitos y obligaciones relacionados en los arts. 13 y 14 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto: Bases Reguladoras. Las Bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, se encuentran publicadas en el BOP nº 196 de 8 de octubre de 2026, y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla. Quinto: Cuantía de las subvenciones. El importe máximo de la subvención será de 15.000.000,00€, distribuidos entre los municipios de la provincia de Sevilla y Entidades Locales Autónomas conforme a los siguientes criterios: • Porcentaje Fijo: 60% , • Porcentaje Población: 40% El porcentaje del 40% está basado en criterios poblacionales de cada uno de los beneficiarios, obtenidos a través de las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobadas por el INE. Dado que el principal objetivo de la subvención es dotar a los municipios y entidades locales autónomas de vehículos que mejoren la operatividad y calidad de los servicios públicos municipales y, teniendo los municipios con mayor población una mayor demanda de servicios que atender, se ha introducido un factor poblacional que permita equilibrar la demanda ciudadana con la subvención a conceder. El cuadro de reparto final de las cantidades asignadas a cada municipio y entidad local autónoma se incluye en el Anexo III de estas Bases. Si el coste de la actividad fuera superior al aprobado, la financiación adicional correrá a cargo de la entidad beneficiaria. Sexto: Gastos subvencionables. Serán subvencionables aquellos gastos que, conforme a la LGS, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y sean pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención. consignado como precio final del contrato administrativo cEn concreto será gasto subvencionable el importe total orrespondiente (IVA incluido), que tenga por objeto el suministro de vehículos a motor incluidos los vehículos especiales, conforme a la clasificación establecida por la DGT que se muestra en el Anexo IV a estas Bases Específicas, adscritos a servicios públicos municipales; y que estén propulsados por fuentes de energía ecosostenibles (Etiqueta CERO y/o ECO). No obstante, se podrán solicitar de manera excepcional y justificada modelos convencionales con fuentes de propulsión basadas principalmente en el uso de combustibles fósiles, debido a la inexistencia de una alternativa ecosostenible en el mercado que posibilite una eficaz prestación de los servicios municipales a los que se adscriban. La naturaleza del gasto deberá atender a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en relación con el Capítulo 6, Inversiones Reales. Séptimo: Financiación: La concesión de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en los Presupuestos 2026. La convocatoria tendrá un coste total previsto de 15.000.000,00€, aportados íntegramente por la Diputación, y contemplados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del año 2026: 3200.94203.76200 (código proyecto 26p32100): Servicios generales. Transferencia para adquisición de vehículos y maquinarias. A Ayuntamientos: 14.823.704,00€. 3200.94203.76800 (código proyecto 26p32100): Servicios generales. Transferencia para adquisición de vehículos y maquinarias. A Entidades Locales Menores: 176.296,00€. Octavo: Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la BDNS, en el BOP de Sevilla. Noveno: Órgano competente para la resolución del procedimiento: Atendiendo al importe de los créditos destinados a financiar la presente convocatoria (15.000.000,00€), el órgano competente para aprobar la presentes bases y convocatoria, y para otorgar las correspondientes subvenciones, es el Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla (Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre de contratos del sector público LCSP), tal y como establece el art. 11.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla. Décimo: Plazo de realización de la actividad. Se establece que el plazo para la realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva de la presente subvención hasta 31 de diciembre de 2028.. Este plazo podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Undécimo: Plazo de justificación. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de la actividad, esto es, a contar desde el 31 de diciembre de 2028. Duodécimo: Renuncias. Tras la concesión de la subvención por la Diputación, cualquier Entidad Local podrá renunciar a la subvención y quedará liberada del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada. La renuncia formulada por escrito, cuando se realice con posterioridad al cobro, implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, que, para el caso de devolución voluntario sin requerimiento previo, conllevará la no necesidad de incoar expediente de reintegro por el órgano instructor.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

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