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Fuentes oficiales

Quién ofrece la ayuda: AYUNTAMIENTO DE CASPE

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES - 2026

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Desempleo. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica

Residencia o domicilio: Caspe

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES - 2026

Código BDNS
932949
Edición
2026
Organismo y departamento
AYUNTAMIENTO DE CASPE · CASPE
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
35.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
8 oct 2026
Registro en BDNS
1 oct 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Zaragoza (dato estadístico)
Territorio del gestor
Caspe (no acredita acceso)

B.O.P. DE ZARAGOZA · 8 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

1.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo basándose en el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Caspe para el periodo 2024-2026 publicado en el BOPZ el 4 de marzo de 2024, en el apartado de FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL para favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento, la promoción del comercio, el fomento de los intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo, así como favorecer la generación de empleo y autoempleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia. Las empresas existentes podrán ser beneficiarias cuando inicien una nueva línea de negocio sustancialmente diferenciada de la actividad que vinieran desarrollando y/o cuando procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo en el municipio de Caspe, siempre que se produzca creación efectiva de empleo o nueva actividad en los términos establecidos en estas bases. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados y ubicados en el municipio de Caspe. Se establecen dos líneas de subvenciones, que pueden solicitarse en conjunto o separadamente y que responden a: *Línea 1. Gastos de inversión y puesta en marcha de la actividad, destinada a financiar parcialmente los gastos necesarios para el establecimiento e inicio de una nueva actividad empresarial o profesional. *Línea 2. Creación de empleo, destinada a fomentar la contratación de trabajadores por cuenta ajena vinculados a la nueva actividad o al nuevo centro de trabajo. Las dos líneas podrán solicitarse conjuntamente o de forma independiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas. 2.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial, desde el día 1 de octubre de 2025 hasta el día 30 de septiembre de 2026. Solo se considerarán subvencionables las empresas de nueva creación social y económica y/o la ampliación de actividad de las ya existentes siempre que conlleven la apertura de un nuevo centro de trabajo en el municipio de Caspe y/o la contratación de uno o más trabajadores para desarrollar sus funciones en el nuevo centro de trabajo. Quedan expresamente excluidas las meras transformaciones jurídicas de empresas preexistentes que no supongan creación efectiva de una nueva actividad económica o de empleo. Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: En el caso de personas físicas que inicien una actividad por cuenta propia, deberán acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La fecha de dicha alta se considerará como fecha de inicio de la actividad a efectos de la presente convocatoria. No se considerará nueva alta, a estos efectos, aquella que se produzca cuando el solicitante haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Esta circunstancia se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral. En el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena, deberá acreditarse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Haber solicitado, cuando resulte exigible, la correspondiente licencia de apertura o haber presentado declaración responsable o comunicación previa de actividad ante el Ayuntamiento de Caspe. Acreditar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, cuando proceda, en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para acceder a la Línea 1 de gastos de inversión y puesta en marcha, deberá acreditarse una inversión mínima subvencionable de 3.000 euros, IVA excluido. Este requisito no será exigible cuando se solicite exclusivamente la Línea 2 de creación de empleo. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan incumplido las condiciones o requisitos establecidos en anteriores convocatorias de ayudas municipales y hayan sido objeto de reintegro por incumplimiento, en los términos establecidos en la normativa aplicable. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas cuyos socios hayan ejercido por cuenta propia la misma actividad económica objeto de la solicitud, de forma individual o mediante sociedad, durante los dos años anteriores a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, dentro del término municipal de Caspe. A estos efectos, se entenderá por misma actividad aquella que se corresponda sustancialmente con el mismo objeto o actividad económica y no una mera coincidencia parcial o accesoria. Obligaciones de los beneficiarios: Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de Caspe, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma. Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad empresarial durante al menos seis meses, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incumplimiento el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El solicitante deberá justificar el mantenimiento de la actividad durante al menos seis meses acreditando este extremo mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria, ante el Registro General de las Oficinas del Ayuntamiento. Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales. 3. DOTACIÓN ECONÓMICA El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria es de 35.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria “2410.4700000 Subvenciones para fomento del empleo”, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2026. 4. PLAZO El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2026 será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. El plazo de la justificación de las ayudas concedidas expira el 15 de abril de 2027 y tendrá carácter improrrogable. La convocatoria y las Bases reguladoras se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

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