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Anuncio convocatoria concesión de subvenciones para el transporte por estudios postobligatorios (curso 2025-2026)
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Educación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
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No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
Anuncio convocatoria concesión de subvenciones para el transporte por estudios postobligatorios (curso 2025-2026)
Anunci convocatòria atorgament de subvencions per al transport per estudis postobligatoris (curs 2025-2026)
- Código BDNS
- 932358
- Edición
- 2025
- Organismo y departamento
- AYUNTAMIENTO DE ALCANAR · ALCANAR
- Administración
- LOCAL
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 13.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 5 oct 2026
- Registro en BDNS
- 29 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- España (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Alcanar (no acredita acceso)
- Registro BDNS: BDNS 932358 Edición 2025
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2025
- Documento oficial: Solicitud subvvención transporte por estudios postobligatorios Edición 2025
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en lengua cooficial Edición 2025
B.O.P. DE TARRAGONA · 5 oct 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 23/09/2026, ha aprobado la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el transporte por estudios postobligatorios (curso 2025-2026). La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 20/05/2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el transporte por estudios postobligatorios (curso 2025-2026). De coNformidad con lo establecido en los arts. 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican dichas bases junto con la convocatoria de las mismas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). 1.- Objeto El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte por estudios postobligatorios de Bachillerato modalidad artístico, Ciclos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado superior, estudios superiores de ámbito artístico, estudios universitarios o estudios de grado destinadas a estudiantes empadronados al término municipal de Alcanar, que no se puedan cursar en el municipio por no constar en la oferta académica de ninguno de los centros educativos. Quedarán exentos de las restricciones de modalidades de bachillerato y ciclos formativos las personas que acrediten cursarlo fuera del municipio por especificidades concretas debidamente justificadas (deportistas de élite, persones con necesidades educativas especiales…). 2.- Persones beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas becas las persones físicas que cumplan los siguientes requisitos específicos, que se adicionarán a los previstos con carácter general a la normativa de subvenciones, indicada en las bases. 3.- Solicitud Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinen estas bases deberán presentar, en el momento de la convocatoria, la solicitud, o descargarse el modelo del web oficial del Ayuntamiento www.alcanar.cat donde también podrán consultar las bases. 4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes de beca se deberán presentar al Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, y se tienen que presentar con la documentación que establecida en las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, se podrá realizar la presentación a través del registro, o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0 El plazo de presentación de instancias y de justificación será desde el día 1 al 30 de octubre de 2026 inclusive. 5.- Procedimiento de otorgamiento El inicio del procedimiento de concesión de becas se produce de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de aprobación de estas bases, que después se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 6.- Importe de la beca y pago La subvención concedida no podrá ser inferior a 50,00 euros ni exceder los 200,00 euros por alumno/a, siempre que no se exceda de la partida presupuestaria total. En este caso, se hará una distribución proporcional entre todas las solicitudes admitidas. 7.- Justificación El plazo de presentación de instancias y de justificación será desde el día 1 al 30 de octubre de 2026 inclusive. Asimismo, deberá justificarse la cantidad recibida a través de la presentación de un documento oficial, emitido por el centro educativo, donde consten de manera fehaciente los resultados de evaluación, notas o equivalente. La falta de justificación conlleva la pérdida del derecho a recibir la subvención, por lo que será causa de revocación. 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas: Estar matriculado/a un mínimo de 30 créditos o a la mitad de asignaturas en el curso para el que se solicita la beca. Haber aprobado un 60% de los créditos matriculados en el curso del cual se solicita la beca. Comunicar al Ayuntamiento de Alcanar la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde que se haya notificado la resolución, no se hace constar lo contrario. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcanar o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control. 9.- Normativa aplicable En todo lo no previsto en las bases reguladoras publicadas será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
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