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Quién ofrece la ayuda: AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

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Acuerdo de 13 de Octubre del Ayuntamiento de Figueres, por el que se convocan subvenciones a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales descuento de la campaña Si amas Figueres, compra en Figueres.

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Comercio, Turismo y Pymes. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica

Residencia o domicilio: Figueres

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Acuerdo de 13 de Octubre del Ayuntamiento de Figueres, por el que se convocan subvenciones a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales descuento de la campaña Si amas Figueres, compra en Figueres.

Acord de 13 d'octubre de l'Ajuntament de Figueres, pel qual es convoquen subvencions a determinats establiments de la ciutat com a conseqüència de la utilització dels vals descompte de la campanya Si estimes Figueres, compra a Figueres.

Código BDNS
934814
Edición
No consta
Organismo y departamento
AYUNTAMIENTO DE FIGUERES · FIGUERES
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
100.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
16 oct 2026
Registro en BDNS
13 oct 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Girona (dato estadístico)
Territorio del gestor
Figueres (no acredita acceso)

B.O.P. DE GIRONA · 16 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

1. Objeto, finalidad y condiciones El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales de descuento de la campaña “Si amas Figueres, compra en Figueres”, que se llevará a cabo en el municipio de Figueres del 20 de octubre al 25 de noviembre de 2026. La finalidad de esta subvención es fomentar la economía municipal de la ciudad y fomentar la compra en comercio de proximidad, promocionando el comercio local para contrarrestar el aumento de la venta online y la creación y ampliación de grandes centros comerciales que hacen disminuir la afluencia de consumidores en el centro comercial de Figueres. El procedimiento de concesión de esta subvención es el de concurrencia no competitiva. 2. Bases reguladoras La convocatoria se realiza de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por junta de gobierno local en fecha 12 de noviembre de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) Número 223, Número de edicto 10.456, de 21 de noviembre de 2025. 3. Crédito presupuestario y cuantía máxima La cantidad total destinada a la subvención en forma de vales de descuento será de 100.000 euros. La cuantía de la subvención para cada establecimiento corresponde al total de vales recogidos, entrados y justificados correctamente en el aplicativo, con un máximo de 2.000 euros por establecimiento, esto es, 200 vales de descuento por establecimiento, y hasta agotar el crédito disponible. El crédito adecuado y suficiente para el otorgamiento de las subvenciones se encuentra en la aplicación presupuestaria 2026 401 43900 48002 AYUDAS CAMPAÑA COMERCIOVALES DESCUENTO del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Figueras. 4. Solicitud de la subvención, plazo para presentarla y reformulación de solicitudes 4.1 El plazo para que los establecimientos se puedan adherir a la campaña y, por tanto, solicitar a subvención, será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y hasta el 19 de octubre de 2026. Los establecimientos que hagan la solicitud de subvención una vez haya comenzado la campaña, se incorporarán efectivamente a la campaña una vez recibida la confirmación por parte del Ayuntamiento de Figueres, indicando que la sol·licitud de adhesión se ha hecho correctamente y que los datos y documentación requeridas han sido comprobadas y son correctas. Para adherirse a la campaña y, por tanto, solicitar la subvención, el establecimiento deberá rellenar y firmar el formulario que se incluirá en el apartado específico de la web del Ayuntamiento de Figueres y adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 4.2 de esta convocatoria. Los datos introducidos en el formulario se volcarán en el aplicativo creado por esta campaña y que el Ayuntamiento de Figueres pondrá a disposición de la Cámara de Comercio de Girona como entidad colaboradora. Cuando alguna solicitud presente deficiencias, el Ayuntamiento de Figueres requerirá al solicitante para que las enmiende o presente en el plazo máximo y improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que, en caso contrario, se declarará desistido de la petición y se procederá al archivo de las actuaciones. Así mismo, si el solicitante lo autoriza, el requerimiento de subsanación de solicitud se podrá realizar por correo electrónico. Con la presentación de la solicitud se autoriza al Ayuntamiento de Figueres para que compruebe de oficio el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales con las haciendas públicas y con la seguridad social. Paralelamente, la misma solicitud de subvención incorpora la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la subvención en caso de otorgarse. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud. Cada solicitante puede presentar una única solicitud. La solicitud de la subvención implica la aceptación de las bases reguladoras. 4.2 La documentación que deberá adjuntarse al formulario que se incluirá en el apartado específico del aplicativo creado por esta campaña para poder adherirse y, por tanto, solicitar la subvención, será la siguiente:- Alta IAE, modelo 036 o 037, según corresponda.- Fotografías del establecimiento. La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia simple (documento escaneado en PDF), siempre que sean copias idénticas a los documentos originales. 5. Destinatarios de los vales descuento Recibirán 2 vales de 10 euros cada uno de los ciudadanos/as empadronados/as en Figueras de las siguientes franjas de edad:- Mayores de 18 años, incluidos. Se fija el 30 de septiembre de 2026 como fecha para determinar los mayores de 18 años (incluidos) empadronados en Figueres. El Ayuntamiento de Figueres introducirá los datos de las personas empadronadas en Figueres que cumplen los requisitos de edad especificados anteriormente y éstos podrán acceder a los vales de descuento a través del aplicativo proporcionado por el Ayuntamiento de Figueres introduciendo su DNI. Para utilizar cada vale de 10 euros será necesario realizar una compra de como mínimo 20 euros. En cada compra se podrán utilizar uno o dos vales. Los dos vales de descuento se podrán utilizar en la misma compra cuando ésta haya sido al menos de 40€. No se podrán utilizar más de dos vales de descuento en una misma compra. No se podrán utilizar vales de descuento de personas diferentes en una misma compra. Una vez descargados los vales de descuento, se podrán utilizar durante 15 días o hasta el día 25 de noviembre de 2026. Si no se han utilizado pasado este plazo y la campaña todavía está vigente, volverán a estar disponibles para descargarse. Si una persona se ha descargado los vales y le caducan pasados los 15 días anteriormente establecidos, no podrá volver a obtenerlos. 6. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones en forma de vales de descuento, así como la resolución, corresponde a la Cámara de Comercio de Girona en la forma que se establezca en el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Figueres y la Cámara. El plazo máximo para resolver el otorgamiento o no de las subvenciones por parte de la Cámara de Comercio de Girona no podrá exceder del 26 de diciembre de 2026 El vencimiento del plazo máximo sin que se haya publicado la resolución legitima a los interesados por entender desestimada por silencio administrativo la sol·licitud de la subvención. La Cámara de Comercio de Girona será la encargada de resolver cualquiera eventualidad no regulada en las bases. 7. Justificación de la subvención La justificación debe realizarse en los términos que establecen las bases. El plazo máximo para la presentación de la justificación por parte de los establecimientos será hasta el 10 de diciembre de 2026, siempre que no se haya ido justificante a medida que avanza la campaña. 8. Régimen de recursos El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y en ella se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 30 oct 2026, 14:00 · hora peninsular

Traslado de comercios a locales a pie de calle · Cataluña 2026

Convocatoria del CCAM para apoyar la reapertura de establecimientos comerciales y de servicios en Cataluña. Esta edición se centra en trasladar actividades situadas en entresuelos o plantas superiores sin acceso directo desde la vía pública a locales a pie de calle. Se deben consultar los beneficiarios y gastos específicos del ámbito 4 de las bases de 2026.

Autónomo · Microempresa · PymeCataluña
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CONSORCI DE COMERÇ, ARTESANIA I MODA DE CATALUNYA

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